Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible donaciones, valor real neto participacione... · DGT V3304-14
Consulta vinculante · V3304-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En la donación de participaciones de una SL, la base imponible se determina por el valor real neto de las participaciones al momento del devengo (causa del acto), conforme a principios contables del PGC; dicho valor podrá resultar del balance elaborado ad hoc o del último balance aprobado por Junta General. Las deudas garantizadas por hipoteca son deducibles de la base si constan debidamente acreditadas; la hipoteca en sí no minora valor. La circunstancia de que la SL sea propietaria de inmuebles afectos a la actividad es irrelevante para la valoración de las participaciones donadas.

Base imponible donaciones valor real neto participaciones devengo IS/Donaciones deudas deducibles Plan General de Contabilidad momento de valoración

Hechos

Donación a un hijo de participaciones en Sociedad Limitada.

Cuestión planteada

Valoración de las participaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 9 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que la base imponible del impuesto en las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, estará constituida por "el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueren deducibles." Ese valor real declarado, que será susceptible de comprobación administrativa, podrá ser bien el resultante de que se opte por elaborar un balance con ocasión de la donación, bien el que derive del último balance aprobado por la Junta General de la entidad, criterio este último que es el recogido en el artículo 16.1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, para la valoración de las acciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En cualquier caso, dicho valor real, que habrá de calcularse en el momento del devengo del impuesto, es decir cuando se cause el acto o contrato, deberá determinarse en tal momento de acuerdo con los principios contables y normas de valoración aplicables a la contabilidad empresarial conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE del 20 de noviembre) o, en su caso, en el aplicable a pequeñas y medianas empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE del 21 de noviembre).

Cabe señalar, por último, que con independencia de que sea la Sociedad Limitada la propietaria del inmueble en el que se ejerce la actividad de hostelería, lo que pretende donarse son participaciones en el capital de una entidad cuya total completa titularidad corresponde al eventual donante, por lo que la circunstancia antes indicada será irrelevante a efectos de cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que resulte exigible. Asimismo, si bien la hipoteca no constituye una carga, en cuanto no disminuye el valor real del bien, sí constituirá deuda el importe pendiente de pago garantizado por la propia hipoteca, siempre que dicha deuda resulte debidamente acreditada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 9


Discusión
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