Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE epígrafe 653.6, comercio al por menor bricolaje, cuot... · DGT V3311-14
Consulta vinculante · V3311-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Para el ejercicio de venta al por menor de artículos de bricolaje, la alta en el IAE debe formalizarse en el epígrafe 653.6 de la sección primera (Comercio al por menor de bricolaje). Esta clasificación faculta para la importación de materias y productos objeto de la actividad, así como para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público, cuya superficie se tributará conforme a la regla 14ª.1.F) de la Instrucción. El pago de la cuota correspondiente a una actividad solo faculta para el ejercicio de esa actividad, salvo previsión legal contraria.

IAE epígrafe 653.6 comercio al por menor bricolaje cuota municipal almacenes depósitos cerrados facultades accesorias

Hechos

La consultante está interesada en abrir una tienda de venta al por menor de artículos de bricolaje.

Cuestión planteada

Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta.

Contestación

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 653.6 de la sección primera el “Comercio al por menor de artículos de “bricolaje””, el cual tiene señalada cuota de ámbito municipal, y, según su nota adjunta, faculta para la venta al por menor de los accesorios y complementos relacionados con dicha actividad de bricolaje.

Conforme a lo previsto por la letra D) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, y en lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, cabe indicar que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas, así como para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público, cuya superficie tributará de acuerdo con las normas contenidas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción.

Igualmente se indica que, según lo dispuesto por la regla 4ª, apartado 1, de la citada Instrucción, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.

En consecuencia, por el ejercicio de la actividad de venta al por menor de artículos de bricolaje en una tienda abierta al efecto, la sociedad consultante deberá darse de alta en el epígrafe 653.6 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de artículos de “bricolaje””.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 653.6, sección primera, regla 4ª (Instrucción).


Discusión
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