Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, pérdida patrimonial, IRPF, personal... · DGT V3314-13
Consulta vinculante · V3314-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El traslado del domicilio social a España sin alteración de la personalidad jurídica de la sociedad ni variación en la participación del socio no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales tributables en el IRPF del socio, al no producirse modificación en la composición del patrimonio del contribuyente conforme al artículo 33.1 LIRPF. La operación no constituye hecho generador de variación patrimonial relevante a efectos del impuesto.

ganancia patrimonial pérdida patrimonial IRPF personalidad jurídica participación hecho generador base imponible.

Hechos

El consultante es propietario del 50% del capital social de una sociedad chipriota que tiene como objeto social la gestión y administración de valores.

Se propone trasladar a España el domicilio social de dicha sociedad, al amparo del artículo 94 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, sin que dicho traslado altere la personalidad jurídica de la sociedad ni la participación del socio en ésta.

Cuestión planteada

Si el cambio de domicilio social genera alguna ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el IRPF del socio consultante.

Contestación

El artículo 94 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE de 4 de abril), establece:

“Artículo 94. Traslado a territorio español del domicilio social.

1. El traslado al territorio español del domicilio de una sociedad constituida conforme a la ley de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad. No obstante, deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución de la sociedad cuyo tipo ostente, salvo que dispongan otra cosa los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España.

En particular, las sociedades extranjeras de capital que pretendan trasladar su domicilio social a España desde un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo deberán justificar con informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social exigido por el Derecho español.

2. La misma regla se aplicará al traslado a España del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados, si su ley personal lo permite con mantenimiento de la personalidad jurídica.”

En términos generales debe concluirse que el traslado de domicilio social a España, sin alteración de la personalidad jurídica de la sociedad ni del porcentaje de participación del socio, no conlleva ganancias o pérdidas patrimoniales en el socio, al establecer el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) que “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIP, Ley 19/1991, artículo 4. LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 33; LISD, Ley 29/1987, artículo 20.


Discusión
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