Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, base imponible general, exención, n... · DGT V3316-13
Consulta vinculante · V3316-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización percibida constituye una ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF, sin amparo en ningún supuesto de exención o no sujeción legal. Al no derivarse de transmisión de elemento patrimonial, se integra en la base imponible general del artículo 48 LIRPF, resultando gravada en el IRPF sin posibilidad de exclusión tributaria.

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Hechos

La consultante, en febrero de 2013, ha recibido una indemnización otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República de Argentina como consecuencia de haber sido su esposo asesinado por la represión militar en el año 1976

Cuestión planteada

Si la indemnización se considera exenta o no de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la indemnización percibida por la consultante constituye una ganancia patrimonial, en cuanto responde al concepto que de este componente de la renta se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual dispone: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A lo que hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.

Dicha ganancia patrimonial, al no derivarse de la transmisión de un elemento patrimonial, se integrará en la base imponible general, conforme lo establecido en el artículo 48 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 33, 48.


Discusión
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