Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, rectificación de aut... · DGT V3316-15
Consulta vinculante · V3316-15
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La declaración judicial de nulidad de participaciones preferentes permite rectificar autoliquidaciones del IRPF en las que se consignaron los rendimientos del capital mobiliario como renta imponible, posibilitando la devolución de ingresos indebidos aunque haya prescrito el derecho a solicitar devolución (plazo que quedará limitado a la anulación de rendimientos y retenciones practicadas). La rectificación opera automáticamente sobre los rendimientos declarados en concepto del artículo 25.2 LIRPF en los ejercicios 2009-2012 en que fueron exigibles.

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Hechos

Los consultantes suscribieron en abrill y mayo de 2009 participaciones preferentes de una entidad de crédito.

En septiembre de 2014 el juzgado dicta sentencia y declara la nulidad de los contratos de participaciones preferentes, por lo que deben restituirse recíprocamente las cosas del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses.

Por ello, la entidad bancaria ha de reintegrar el principal invertido con los intereses legales desde la fecha de los respectivos contratos; y los clientes deben reintegrar los intereses brutos percibidos durante la vigencia de los contratos con el interés legal desde que se abonaron.

Cuestión planteada

Implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la declaración de nulidad, respecto a la devolución de los intereses brutos que se percibieron en los ejercicios 2009 a 2012.

Contestación

Respecto a la devolución de los intereses percibidos de las participaciones preferentes durante la vigencia de los contratos declarados nulos mediante sentencia judicial, conviene precisar que dichos intereses deben haber sido consignados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cliente correspondientes a los ejercicios en los que tales intereses hubieran resultado exigibles, en concepto de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas (BOE de 29 de noviembre).

La declaración de nulidad de la obligación del pago de los intereses afecta a la declaración de los mismos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que puede motivar una solicitud de rectificación de autoliquidación a efectos de obtener, en su caso, la devolución de ingresos indebidos por el impuesto satisfecho correspondiente a los intereses anulados.

Para ello, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo), ha añadido en su artículo 15, con efectos desde 1 de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta a la Ley 35/2006 y en el apartado 4 establece:

“4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 25-2, DA 44


Discusión
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