Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción rendimientos nueva actividad, estimación direct... · DGT V3316-16
Consulta vinculante · V3316-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 20% sobre rendimientos netos de nueva actividad económica (art. 32.3 LIRPF) resulta de aplicación en 2015 siempre que concurran todos los requisitos legales, en particular: determinación por estimación directa, primer período impositivo con rendimiento positivo, no superación del techo de 100.000 euros anuales, y exclusión cuando más del 50% de ingresos procedan de persona o entidad de la que obtuvo rendimientos del trabajo el año anterior al inicio. La consulta confirma la aplicabilidad condicionada al cumplimiento de estos requisitos acumulativos, destacando el filtro del requisito de dependencia clientelar.

Reducción rendimientos nueva actividad estimación directa rendimiento neto positivo techo 100.000 euros cláusula de exclusión dependencia clientelar

Hechos

Persona física que inicia su actividad profesional el 5 de noviembre de 2014 determinando el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa simplificada. En 2015 más del 50 por ciento de los ingresos de la actividad económica provienen de una entidad vinculada a la que prestó sus servicios como trabajador por cuenta ajena en el año anterior al inicio de su actividad.

Cuestión planteada

Si puede aplicar en 2015 la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece la siguiente reducción de los rendimientos de actividades económicas:

“3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”

De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación.

Entre dichos requisitos debemos destacar el previsto en el último párrafo del mencionado apartado 3, que dispone que no resultará de aplicación esta reducción cuando más del 50 por ciento de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. En el caso planteado, el consultante manifiesta que se cumple dicha circunstancia por lo que no resultará de aplicación esta reducción en el periodo impositivo 2015.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 32.3


Discusión
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