La devolución del IEDMT no procede cuando la embarcación se devuelve al astillero por problemas técnicos con posterioridad a la matriculación definitiva y devengo del impuesto. El artículo 68 LIE fija el devengo en el momento de presentación de la solicitud de primera matriculación definitiva, momento a partir del cual la norma no contempla supuestos de reversión o restitución de la cuota. La circunstancia de que el bien sea posteriormente devuelto al fabricante por defectos técnicos no genera derecho a devolución, siendo el adquirente quien debe resolver con el astillero los defectos del bien por otras vías (garantía, responsabilidad contractual).
Hechos
La consultante adquirió en el año 2017 una embarcación de recreo que matriculó en España y por la que liquidó el correspondiente Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
Por una serie de problemas técnicos la embarcación fue devuelta al astillero, entregándole el astillero otra embarcación.
Por la nueva embarcación, la consultante liquidó el correspondiente IEDMT.
Cuestión planteada
Posibilidad de solicitar la devolución del IEDMT correspondiente a la embarcación devuelta al astillero.
Contestación
1º.- El artículo 65 apartado 1, letra b), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante LIE), establece:
“Estarán sujetas al impuesto:
(…)
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.”.
2º.- Artículo 68. Devengo.
“1. El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
(… …).”
La entidad consultante manifiesta que en el año 2017 adquirió una embarcación de recreo que matriculó en España, liquidando el correspondiente Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Posteriormente, por una serie de problemas técnicos la embarcación fue devuelta al astillero, entregándole el astillero una nueva embarcación. Por la matriculación de la nueva embarcación, la consultante liquidó el correspondiente IEDMT.
Así las cosas, la LIE no contempla que en el supuesto de que un medio de transporte sea devuelto a fabrica por problemas técnicos ajenos al propietario con posterioridad al devengo del impuesto, este hecho pudiera determinar devolución alguna de la cuota devengada.
En consecuencia, no se podrá solicitar la devolución del IEDMT por el hecho de que la embarcación, objeto de consulta, haya sido devuelta al astillero con posterioridad a la matriculación de la misma (devengo del impuesto).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
Ley 38/1992 arts. 65 y 68