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Consulta vinculante · V3328-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La percepción del premio del Concurso Europan 15 no constituye prestación de servicios sujeta a IVA. La calificación como empresario o profesional para efectos del IVA requiere la ordenación por cuenta propia de factores productivos en desarrollo de actividad empresarial habitual u ocasional. Un concurso de ideas, aun ganado por arquitecto profesional, no genera sujeción al IVA en su condición de premio, siendo necesario distinguir entre la actividad arquitectónica ordinaria (sujeta) y la participación en concursos (acto aislado sin contraprestación onerosa del tipo contractual).

sujeción al iva prestación de servicios actividad empresarial empresario o profesional entrega de bienes ordenación de factores productivos

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Tributación en IVA e IRPF de un premio de arquitectura obtenido en el Concurso de Proyectos con Intervención de Jurado Europan 15.

Contestación

Impuesto sobre el Valor Añadido

De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), estarán sujetas al Impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto señala que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…).”.

Sigue el apartado dos del artículo 5 de la Ley 37/1992 definiendo las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

De acuerdo con lo anterior, la consultante tendrá la consideración de empresario o profesional si realiza la ordenación por cuenta propia de factores productivos con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes y servicios, ejerciendo como arquitecto.

En consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por el contrario, si la actividad realizada por la consultante es de carácter aficionado y no se ejerce en un ámbito de una actividad económica, habría que concluir, en este último caso, que la actividad no estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La contestación siguiente es acorde con el caso de que la actividad de arquitectura se ejerciera como empresario o profesional ya que se señala en el escrito de consulta que la consultante está dada de alta como autónoma por esta actividad.

En relación con la tributación de un premio en un concurso de ideas señalar que esta cuestión ya fue objeto de análisis por este Centro directivo en su consulta vinculante de 26 de julio de 2005, número V1606-05, en donde se planteaba la tributación de un concurso de ideas de arquitectura convocado por un ayuntamiento. La conclusión fue la siguiente:

“En consecuencia, dicho empresario habrá de proceder a la repercusión del Impuesto devengado al consultante al tipo del 16 por ciento a través de la expedición de factura que habrá de contener la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).”.

Por otra parte, respecto a la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los premios en metálico entregados a los participantes, existen reiterados pronunciamientos de este Centro directivo en la materia, entre otras, la contestación vinculante de 27 de marzo de 2012, número V0642-12 y más recientemente la de 20 de julio de 2016, número V3438-16, en la que se señala:

“En conclusión, la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del importe de los premios obtenidos por la participación en competiciones y carreras de motociclismo, exige distinguir entre los premios obtenidos por profesionales o por aficionados.

De los preceptos señalados anteriormente se deriva que los servicios prestados por quienes tengan la condición de empresario o profesional por ser pilotos profesionales, se llevan a cabo en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

(…)

En consecuencia, los pilotos profesionales que participan en las carreras prestando servicios sujetos y no exentos a los organizadores de dichos eventos están obligados a expedir y entregar la correspondiente factura en la que se repercuta el Impuesto sobre el Valor Añadido por los premios recibidos.”.

De acuerdo con lo anterior cabe concluir que la consultante, en la medida que tiene la condición de empresario o profesional actuando como tal, en relación con su participación en el referido concurso de ideas, deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por el premio recibido en el marco de su actividad empresarial o profesional.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye como rentas exentas “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, (...)”.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente:

“1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.

2. 1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.

En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.

2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior.

3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter nacional o internacional.

b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención.

4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.

La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:

a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.

b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.

La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido. Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención.

En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modificasen dichos términos, o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, el mismo órgano de la Administración tributaria a que se refiere el primer párrafo de este número 4.º declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca.

3. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 4.º del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos”.

En el presente caso nos encontramos con la circunstancia de que por Resolución de 5 de abril de 2006 del Departamento de Gestión Tributaria fue concedida la exención a los Premios del Concurso Internacional “Europan 8”, por lo que se plantea la validez de esa exención respecto a la convocatoria correspondiente a los premios del Concurso de Proyectos con Intervención de Jurado “Europan 15”, lo que nos lleva transcribir lo establecido en el artículo 4 de la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE del 5 de diciembre):

“1. En las sucesivas convocatorias, el convocante del premio estará obligado a formular las siguientes comunicaciones:

a) Una vez convocado y publicado el premio, remitirá en el plazo de un mes, al órgano competente de la Administración Tributaria para tramitar el procedimiento, los documentos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 1.1 del artículo 1 de esta Orden. Asimismo, se informará en el supuesto de que el premio no haya sido convocado o haya sido declarado desierto.

b) Dentro del mes siguiente a la concesión del premio, remitirá a la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del premiado, los datos identificadores de las personas premiadas relacionados en el artículo 3 de esta Orden, con los requisitos indicados en el mismo.

2. En el supuesto en que las sucesivas convocatorias no cumplan con las condiciones establecidas reglamentariamente para conceder la exención, el órgano competente de la Administración Tributaria declarará la pérdida del derecho a su aplicación con efectos desde que dicho incumplimiento se produzca”.

Por tanto, el mantenimiento de la exención concedida a los Premios del Concurso Internacional “Europan 8” respecto a la convocatoria “Europan 2015” está condicionada a que no se hayan modificado los términos tomados en consideración cuando se concedió la exención, circunstancia que como ya se ha indicado corresponde verificar al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a quien deberá dirigirse para conocer si el premio objeto de consulta se encuentra amparado por la exención reconocida por “Resolución de 5 de abril de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.1) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios del Concurso Internacional “Europan 8”, convocado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en colaboración con el Ministerio de la Vivienda” (BOE de 5 de mayo).

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 37/1992.

Ley 35/2006


Discusión
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