La transmisión de créditos constituye operación sujeta y exenta del IVA conforme al artículo 20.1.18.e LIVA. La base imponible, de conformidad con el artículo 78.1 LIVA, viene determinada por el importe total de la contraprestación acordada entre las partes no vinculadas, sin que sea posible aplicar reducciones sobre el nominal del crédito transmitido.
Hechos
Transmisión de créditos entre empresarios.
Cuestión planteada
Base imponible de la transmisión.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán exentas las siguientes operaciones:
“(…)
e) La transmisión de préstamos o créditos.”
En consecuencia con dicho artículo la transmisión de créditos es una operación que está sujeta y exenta del Impuesto.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por tanto, la base imponible de dicha transmisión entre partes no vinculadas vendrá determinada por el importe de la contraprestación acordado.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-e; 78