La interposición de recurso contencioso-administrativo contra la anulación de la licencia urbanística interrumpe el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de la tasa indebidamente pagada. Conforme al artículo 68.3.b) de la LGT, cualquier recurso de orden administrativo o jurisdiccional genera interrupción del plazo cuatrienal establecido en el artículo 66.c), reiniciándose el cómputo desde su resolución. El pago de la tasa es válido inicialmente por presunción de legalidad del acto administrativo, pero la anulación de la licencia destruye esa presunción y habilita la solicitud de devolución, cuyo plazo de prescripción se ve interrumpido por la litigación contencioso-administrativa.
Hechos
Consultante abona una tasa por licencia urbanística a un ayuntamiento. La licencia es recurrida en vía judicial por otra administración pública, declarándose nula.
Cuestión planteada
Interrupción de la prescripción para solicitar la devolución por la interposición de recurso contencioso contencioso-administrativo contra la concesión de la licencia por la otra Administración pública.
Contestación
El artículo 66.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece:
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
[…]
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”
Como señala el precepto anterior, prescribe a los cuatro años el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos.
Por otra parte, el artículo 67.1 de la misma Ley establece a efectos del cómputo del plazo del cómputo de la prescripción:
El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas:
[…]
En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
[…]
En este sentido, y en función de lo planteado particularmente por el consultante, el plazo para solicitar la devolución se inicia en dos momentos:
-Desde que realizó el ingreso.
-Desde aquel en que dicha devolución pudo solicitarse.
En este sentido, en virtud de la presunción de legalidad que se predica de los actos administrativos, la liquidación, y el consiguiente ingreso de la tasa, era válida a todos los efectos.
Es como consecuencia de la anulación de la licencia urbanística cuando dicha presunción se destruye y consecuentemente puede solicitar la devolución.
En este sentido, el artículo 68.3 de la Ley General Tributaria señala en materia de interrupción de la prescripción en materia de solicitud de devolución de ingresos:
“El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo c) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:
a) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.”
Como consecuencia del precepto anterior, la interposición, tramitación o resolución de cualquier recurso, como es el contencioso-administrativo, interrumpe la prescripción. No obstante, ha de señalarse que no toda clase de recurso o reclamación puede interrumpir la prescripción, sino que es necesario que la resolución del mismo afecte a la relación jurídico-tributaria de manera clara y palpable. Adicionalmente, es criterio de esta Dirección General (consulta vinculante V1024-06) que para que la interposición, tramitación o resolución de cualquier recurso de lugar a los efectos interruptivos de la prescripción, es necesario que el obligado tributario sea parte en dicho recurso.
En este sentido, la interposición, tramitación o resolución de un recurso contencioso-administrativo que afecte a la licitud del otorgamiento de una licencia urbanística, que es la base de la liquidación de la correspondiente tasa, interrumpiría la prescripción del derecho para solicitar la devolución de la misma siempre que en dicho recurso el obligado tributario sea parte.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003 arts. 66.c), 67.1 y 68.3