Los servicios de animadores y organización de excursiones están sujetos al IVA conforme al artículo 69.1.1º LIVA cuando el destinatario es un empresario/profesional cuya sede de actividad, establecimiento permanente o domicilio se localiza en territorio de aplicación del impuesto, independientemente de dónde radique el prestador o desde dónde preste el servicio. Si el prestador no está establecido en territorio español, el destinatario actúa como sujeto pasivo por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (art. 84.2.a LIVA).
Hechos
La consultante es una entidad establecida en Canarias que plantea prestar servicios de animadores y organización de excursiones a empresarios (hoteles) establecidos en la península. Dichos servicios se prestarían con personal propio de la consultante y por periodos de tiempo no superior a 6 meses. La consultante no dispone de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
Sujeción de los servicios anteriores al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- La sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que presta la consultante deberá realizarse conforme a las reglas de localización de servicios contenidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).
En concreto, el artículo 69.Uno.1º dispone lo siguiente, en relación con la regla general de localización de las prestaciones de servicios:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.
En consecuencia, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de animadores y organización de excursiones objeto de consulta, cuando el destinatario de los citados servicios sea un empresario o profesional que actúe como tal y cuya sede de actividad económica, o establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentren en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.- Por otra parte, el artículo 84 de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
(…)
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a)Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)
Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.”.
Según el artículo 69, apartado tres, de la Ley 37/1992, a efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente “cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.
En particular, tendrán esta consideración:
a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.”.
Por tanto, según se deduce del escrito de consulta, la entidad consultante no dispone de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto, de forma que no se considerará establecida en el citado territorio. De este modo, el sujeto pasivo del Impuesto por las prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el escrito de consulta, será el empresario o profesional destinatario de la operación cuando se encuentre establecido en dicho territorio.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 69-Uno-1º, 84-Uno-2-a)