La reducción por movilidad geográfica del artículo 19.2.f) LIRPF (2.000 euros adicionales) requiere que el contribuyente, siendo desempleado inscrito en oficina de empleo en el momento de aceptar el puesto, efectúe un cambio real de residencia habitual a un municipio distinto donde se ubique el nuevo trabajo. La aplicación se condiciona a que dicho cambio se haya materializado efectivamente y se acredite conforme a las exigencias reglamentarias, siendo aplicable en el período en que ocurra el cambio y en el inmediatamente siguiente.
Hechos
Una persona, inscrita en la oficina de empleo de la Comunidad Valenciana en 2019, es contratada en Madrid en septiembre de dicho año, cambiando su residencia habitual a Madrid. Puede darse la circunstancia de que dicho trabajador extinga su relación laboral con la empresa sita en Madrid a principios o finales de 2020, y que sea contratado de forma inmediata por una empresa en Valencia.
Cuestión planteada
Si se produjera dicha circunstancia, se cuestiona si el trabajador tiene derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica durante los años 2019 y 2020.
Contestación
El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.
Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:
“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.
Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
En el presente caso, el contribuyente habiendo aceptado el trabajo en un municipio distinto (Madrid) al que parece ser el de su residencia habitual (Valencia) –sin que se especifique esto último en su escrito de consulta–, lo que podría conllevar que ha trasladado su residencia al mismo, al menos con carácter temporal, y partiendo de la premisa de que dicha persona se encontraba inscrita en la oficina de empleo justo antes de aceptar su puesto de trabajo en Madrid –requisito este último que parece cumplirse según se deduce de la lectura del escrito de consulta, pero sin que tampoco se especifiquen exactamente las fechas de inscripción en dicha oficina de desempleo–, se entiende que se cumplen por el consultante todos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
Por otro lado, en este caso cabe precisar que, de acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en consulta vinculante con número de referencia V0716-06, de fecha 12 de abril de 2006, la norma no contiene ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo.
En caso de que efectivamente se cumplan los requisitos anteriormente expuestos, tanto en caso de que el contribuyente extinga su relación laboral con la empresa sita en Madrid a principios de 2020 como en caso de que dicha relación se extinga en diciembre de dicho año, será de aplicación el incremento del gasto deducible que proceda, según la condición del contribuyente, incremento que, de acuerdo con dicho artículo, será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia (2019), y en el siguiente (2020).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.