Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Compensación de bases imponibles negativas, límite porcen... · DGT V3340-16
Consulta vinculante · V3340-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

El millón de euros del artículo 26.1 LIS funciona como un segundo límite alternativo y favorable al contribuyente: la compensación de bases imponibles negativas se rige por el límite porcentual (70 % en términos generales; 60 % en 2016 por disposición transitoria), pero en cualquier caso puede compensarse hasta 1.000.000 € aunque el límite porcentual arroje una cifra inferior. La DGT descarta que sea un importe mínimo vinculante y confirma que opera como salvaguarda cuando el porcentaje aplicable sobre la base imponible previa resulte menor.

Compensación de bases imponibles negativas límite porcentual importe garantizado base imponible previa disposición transitoria 2016

Hechos

La entidad consultante realiza una actividad económica de promoción inmobiliaria y es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La entidad consultante posee bases imponibles negativas pendientes de compensar.

Cuestión planteada

Si el importe de un millón de euros del artículo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades funciona como un segundo límite o como un importe mínimo.

Contestación

El artículo 26.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS dispone, en relación a la compensación de las bases imponibles negativas, lo siguiente:

“1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

(…)”

No obstante, para el período impositivo 2016, la disposición transitoria trigésima sexta de la LIS establece que “Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.”.

Por tanto, en el período impositivo 2016, la entidad consultante podrá compensar las bases imponibles negativas que tenga pendientes con el límite del 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las mencionadas bases imponibles negativas. Todo ello sin perjuicio de que, en el supuesto de que el 60% de la base imponible previa fuera inferior a 1 millón de euros, en todo caso, la entidad consultante podrá compensar en el período impositivo 2016 bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, de conformidad con el artículo 26.1 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 26 y DT 36ª


Discusión
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