Las subvenciones públicas percibidas por trabajadores que reducen jornada para el cuidado de menores (menores de 3 años o menores de 12 años con discapacidad ≥33%) constituyen prestaciones de ayuda familiar exenta conforme al artículo 7.z) de la Ley 35/2006, sin integración en la base imponible del IRPF. La exención es aplicable independientemente de la naturaleza cofinanciadora (FSE u otra fuente) siempre que el supuesto de hecho de la base reguladora encaje en los motivos de cuidado de hijo menor.
Hechos
Habiéndose convocado subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León (convocatoria que no se aporta), la consultante resultó beneficiaria de subvención por reunir las condiciones que dispone la convocatoria para la subvención dirigida a personas trabajadoras que ejerciten el derecho de reducción de jornada laboral para el cuidado de menores.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la subvención.
Contestación
Este Centro directivo ha señalado, en la consulta vinculante V4212-16 (sobre una ayuda pública satisfecha por una Comunidad Autónoma a aquellos trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo), lo siguiente:
“De acuerdo con la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia de 15 de enero de 2015), estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento. Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”.”
Por tanto, la subvención objeto de consulta (que, según se deduce de lo manifestado por la consultante en su escrito, ésta habría percibido, de la Comunidad Autónoma, por tener la condición de persona trabajadora que ejercitó el derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado de un menor, entendiéndose –a falta de otros datos- un hijo, menor de edad, de la consultante) estaría exenta de tributación en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 z) de la citada Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7-z.