Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención por ineficacia acto anterior, ITP/AJD, hecho imp... · DGT V3351-15
Consulta vinculante · V3351-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Una escritura notarial de aclaración/rectificación goza de presunción de veracidad conforme al artículo 143 del Reglamento Notarial, pero su calificación tributaria en ITP/AJD depende de si la escritura anterior está afectada de vicio que implique inexistencia o nulidad (art. 45.I.B.13 LRTP): solo en ese supuesto resultará exenta; de lo contrario, constituirá un nuevo acto gravado como donación. La determinación del vicio corresponde a órganos jurisdiccionales y administrativos competentes, no a la DGT en esta consulta.

exención por ineficacia acto anterior ITP/AJD hecho imponible donación fe pública notarial vicio de nulidad acto gratuito intervivos.

Hechos

En una escritura de donación, en la que por equivocación se donaba la propiedad total de una vivienda de los padres a su hijo, pretenden rectificar dicho error material y quieren realizar una escritura para aclarar que lo que verdaderamente se quería donar era un porcentaje del inmueble y no la propiedad total del mismo.

Cuestión planteada

Si dicha escritura notarial será valida para aclarar lo que se quiso expresar.

Contestación

El artículo 45.I.B.13 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que estarán exentas:

“Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad.”

Por otra parte, el artículo 143 del Reglamento Notarial establece que:

“Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias.”

El apartado b) del artículo 3 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre de 1987 (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que:

“1. Constituye el hecho imponible:

(…)

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”.”

Vista la normativa anterior, solamente en el caso que la escritura inicial estuviese afectada de vicio que implique la inexistencia o nulidad del acto anterior, circunstancia que este Centro Directivo no puede determinar, la escritura que pretenden realizar estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Si no pudiera probar que la primera escritura es nula, en la segunda escritura nos encontraríamos ante una nueva donación a todos los efectos tributarios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 3- b). TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45- I-B) 13


Discusión
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