Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención Impuesto sobre el Patrimonio, principal fuente d... · DGT V3359-13
Consulta vinculante · V3359-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio procede respecto de la participación en la entidad familiar cuando se cumplen los requisitos del artículo 5.1.d) RD 1704/1999: las remuneraciones por funciones directivas suponen más del 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, excluyendo del cómputo los rendimientos de bienes afectos a exención. Simultáneamente, la exención por la actividad agrícola directa se mantiene si las percepciones de la sociedad familiar no se cómputan en el test del 50% de "principal fuente de renta", condición que se cumple conforme a los párrafos a), b) y c) del artículo 5.1 RD 1704/1999. Ambas exenciones son compatibles siempre que conste expresamente el desempeño de funciones directivas en la entidad y no existan rentas adicionales que alteren la conclusión.

exención Impuesto sobre el Patrimonio principal fuente de renta participación en entidades funciones directivas actividad agrícola base imponible IRPF

Hechos

El consultante participa en el capital de una sociedad familiar percibiendo rendimientos del trabajo en la misma y, de forma simultánea, desarrolla una actividad agrícola.

Cuestión planteada

Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por ambas actividades.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 6 de noviembre) establece, en su segundo párrafo y a propósito de lo que se entiende por “principal fuente de renta” para la exención en los supuestos de actividades empresariales y profesionales desarrolladas por personas físicas, que

“A estos efectos, se entenderá por principal fuente de renta aquella en la que al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate. Para determinar la concurrencia de ese porcentaje, no se computarán, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5, todas aquellas remuneraciones que traigan causa de la participación del sujeto pasivo en las entidades a que se refiere el artículo 4 del presente Real Decreto.”

En el caso del escrito de consulta, dado que se cumplen las citadas condiciones en lo que respecta a la participación del consultante en la sociedad familiar, las percepciones que obtiene en esta no se computarían y, en consecuencia, procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por la actividad agrícola siempre que, como es obvio, no existan rentas distintas de las que menciona el escrito y que pudieran modificar, por su cuantía, dicha conclusión.

Por su parte, el artículo 5.1.d) del mismo Real Decreto, ahora con ocasión de las participaciones en entidades, excluye “los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de exención en este impuesto” a efectos de determinar el nivel de remuneraciones que el sujeto pasivo percibe por el desempeño de funciones directivas en la entidad, que ha de ser más del 50 por 100 del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Siendo esto así y en contestación a la concreta cuestión que se plantea, procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por parte del consultante respecto de su participación en la entidad de titularidad familiar, en el bien entendido de que la remuneración obtenida corresponda al desempeño de funciones directivas en la misma, circunstancia que no consta de forma expresa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1704/1999 art. 3-1 y 5-1


Discusión
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