Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención de dietas, desplazamiento laboral, límites cuant... · DGT V3361-14
Consulta vinculante · V3361-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las asignaciones por gastos de manutención y estancia satisfechas por la empresa están exentas de gravamen en IRPF y no sujetas a retención cuando derivan de desplazamientos del trabajador a municipios distintos del de su trabajo habitual y residencia, siempre que: (i) compensen gastos reales en establecimientos de hostelería; (ii) la permanencia en cada municipio no exceda nueve meses; (iii) respeten los límites cuantitativos reglamentarios (53,54 €/día con pernoctación o 26,67 €/día sin pernoctación para territorio español). El tratamiento exento requiere cumplimiento simultáneo de todos los requisitos; el incumplimiento de cualquiera de ellos genera inclusión íntegra en rendimientos del trabajo.

Exención de dietas desplazamiento laboral límites cuantitativos pernoctación rendimientos del trabajo requisitos concurrentes.

Hechos

Por motivos de trabajo la empresa desplaza en el mes de mayo de 2014 al consultante desde Alicante a un centro de trabajo ubicado en la ciudad de Valencia.

En el próximo mes de noviembre de 2014, por razones organizativas, este centro y por lo tanto su puesto de trabajo cambia su domicilio a la población de Paterna (Valencia).

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las asignaciones que por gastos de manutención y estancia satisface la empresa, en relación a las dietas percibidas entre los meses de mayo y octubre de 2014.

Contestación

Las denominadas legalmente «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

a.- Cuando se haya pernoctado

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b.- Cuando no se haya pernoctado

Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cumpliéndose los requisitos que prevé la norma reglamentaria, no obsta al tratamiento de exceptuación de gravamen, en lo que se refiere a las asignaciones para gastos de manutención y estancia percibidas entre los meses de mayo y octubre de 2014, la circunstancia advertida de que el domicilio del puesto de trabajo al que fue desplazado el consultante cambie a otra población (Paterna) perteneciente a la misma Comunidad Autónoma Valenciana.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD. 439/2007, Art. 9


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion