Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. obligación de declaración IRPF, rendimientos del trabajo,... · DGT V3364-13
Consulta vinculante · V3364-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declaración en IRPF está condicionada a los límites de renta establecidos en el artículo 96 LIRPF: no resulta exigible cuando se obtienen exclusivamente rendimientos del trabajo (22.000 €), capital mobiliario y ganancias patrimoniales (1.600 €) o rentas inmobiliarias imputadas (1.000 €), cada uno dentro de sus respectivos umbrales; no obstante, la obligación se reactive cuando concurren circunstancias como pluralidad de pagadores de rendimientos del trabajo, percepción de pensiones compensatorias, ausencia de retención obligatoria, o tenencia de derechos a deducciones específicas (vivienda habitual, cuenta ahorro-empresa, entre otras), independientemente de la cuantía de la renta.

obligación de declaración IRPF rendimientos del trabajo rendimientos del capital mobiliario ganancias patrimoniales límites de renta deducción vivienda habitual.

Hechos

El consultante percibe una pensión de jubilación en España por importe de 20.000 euros anuales aproximadamente. Por otra parte, igualmente percibe una pensión de jubilación por el tiempo trabajado en Francia, en torno a 829 euros al año.

Cuestión planteada

Obligación de declarar.

Contestación

El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”.

En definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.3.a).1º de la Ley del Impuesto, el consultante no está obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que el importe de la segunda pensión de jubilación que percibe es por cuantía inferior a 1.500 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 96


Discusión
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