Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por descendientes, mínimo por discapacidad, rentas... · DGT V3367-15
Consulta vinculante · V3367-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación del mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF) requiere concurrencia de: descendiente menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, convivencia con el contribuyente, rentas anuales del descendiente no superiores a 8.000 euros (excluidas exentas), e importe anual escalonado (2.400€ primero, 2.700€ segundo, 4.000€ tercero, 4.500€ cuarto y siguientes). La configuración como descendiente se extiende a personas bajo tutela o acogimiento asimiladas civilmente. La concesión del mínimo por descendientes activa automáticamente el derecho al mínimo por discapacidad del descendiente conforme art. 60 LIRPF, que se subordina a aquella aplicación previa.

mínimo por descendientes mínimo por discapacidad rentas del descendiente convivencia unidad de renta familiar acogimiento tutela

Hechos

El consultante vive con una hija minusválida con una discapacidad reconocida en grado superior al 65%.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por descendientes y mínimo por discapacidad.

Contestación

A partir del 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha dado una nueva redacción al artículo 58 de la ley del Impuesto, antes citada, que en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente:

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.”.

En consecuencia, si en el presente caso se dan las circunstancias señaladas en la normativa expuesta, el interesado tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Por último y en concordancia con lo anterior, la aplicación del mínimo por descendientes (art. 58 de la LIRPF) llevaría aparejada igualmente la aplicación del mínimo por discapacidad del descendiente que se contempla en el artículo 60 de la LIRPF, pues el mismo queda supeditado a la previa aplicación del mínimo por descendientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58 y 60


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion