Los incentivos de jubilación voluntaria percibidos por docentes e investigadores no reúnen los requisitos para aplicar la reducción del 40% del artículo 18.2 LIRPF. Aunque calificados como rendimientos del trabajo, la DGT descarta la irregularidad temporal reglamentaria y concluye que falta el período de generación superior a dos años exigido: el incentivo se vincula exclusivamente al acaecimiento de la jubilación, no a antigüedad previa en la entidad, por lo que carece de la conexión temporal necesaria para apreciar tal período generador.
Hechos
La consultante, funcionaria de carrera con destino en la Universidad de Valencia, se acogió al Programa de Incentivación a la Jubilación aprobado por Acuerdo de 19 de diciembre de 2007 del Consejo de Gobierno de la Universidad. Ello comporta la obtención de un incentivo económico complementario a la pensión de jubilación, incentivo mensual que se percibe desde la fecha de jubilación (13 de enero de 2009) hasta que se cumplan los 70 años.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción del 40 por ciento establecida en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.
Contestación
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar al incentivo de jubilación objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a su importe se les puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
Descartada la calificación del incentivo como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación, no imputándose tampoco en un único período impositivo, tal como exige el mismo precepto), la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— sería desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años.
Respecto a la existencia de dicho período, procede señalar que para su apreciación se exige que el rendimiento esté vinculado a la misma, es decir, resulta necesaria la existencia de un período de tiempo pasado al que pueda vincularse el incentivo, circunstancia que en el presente no concurre. De la documentación aportada se observa que el incentivo establecido en el “Programa de incentivación de la jubilación voluntaria del personal docente e investigador contratado y del personal de administración y servicios”, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad con fecha 19 de diciembre de 2007, no se encuentra vinculado con el tiempo trabajado en la empresa (universidad), la “auténtica” vinculación del incentivo es con el propio hecho de la jubilación voluntaria, sin la existencia de un período previo determinante de la percepción del incentivo. Para que resultase apreciable la existencia de un período de generación previo superior a dos años se haría necesaria la vinculación del incentivo con una antigüedad como empleado publico de la propia universidad por ese período, siendo necesario además que el acuerdo en el que se establece y configura el incentivo cumpla también ese período superior a dos años exigido por la normativa del Impuesto.
Por tanto, la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto no resulta aplicable en el presente caso.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 18