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Consulta vinculante · V3370-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación del índice corrector 0,75 por utilización exclusiva de medios de producción ajenos en estimación objetiva agrícola está supeditada a que tales medios sean civilmente ajenos al titular. En régimen de gananciales, si los medios utilizados tienen titularidad ganancial se considera que el contribuyente tiene medios propios (indisponibilidad del índice); solo cuando los medios sean privativos del cónyuge que los aporta procede aplicar el índice corrector.

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Hechos

La consultante, casada en régimen económico de gananciales, desarrolla una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Su marido está dado de alta también como agricultor y, además, en la actividad de servicios agrícolas, tributando por el método de estimación directa simplificada.

Las labores de la actividad agrícola desarrollada por la consultante las realiza su marido con los medios de producción que tiene afectos a las mismas.

Cuestión planteada

Si para determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola puede aplicar el índice corrector por "utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas".

Contestación

En la instrucción 2.3.a) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), se establece el índice corrector por “utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas”, disponiendo:

“a) Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.

Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares.

Índice: 0,75.”

De acuerdo con lo dispuesto en este índice corrector, los titulares de actividades agrícolas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva que no tengan medios de producción propios, sin tener en cuenta el suelo, podrán aplicar este índice.

En el caso planteado, la consultante dice que no tiene medios de producción propios y que las labores las realiza su marido con los medios de las actividades que desarrolla.

Ahora bien, el matrimonio está en régimen de gananciales, por lo que posiblemente los elementos afectos a las actividades del marido tengan titularidad ganancial, circunstancia que implicaría que los medios con los que se realizan las labores agrícolas serían también de titularidad civil de la consultante.

Por tanto, la aplicación o no del índice corrector por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas dependerá de la titularidad civil de los medios de producción utilizados.

Si estos medios son de titularidad ganancial no podría aplicarse el índice corrector, mientras que si los medios de producción son civilmente privativos del marido, sería de aplicación el mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/1164/2019, Anexo I, Instrucción IRPF 2.3.a)


Discusión
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