La prestación por desempleo en modalidad de pago único destinada a trabajador autónomo está exenta en IRPF conforme al artículo 7.n) LIRPF, siempre que el importe se dedique a las finalidades previstas en el RD 1044/1985. La exención alcanza específicamente a la subvención de cuotas de Seguridad Social integrada en dicha prestación. La condición suspensiva es el mantenimiento de la actividad autónoma durante cinco años; incumplimiento que generaría regularización de la base imponible del ejercicio en que se percibió.
Hechos
El consultante ha percibido en 2013 del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) una determinada cantidad en concepto de prestación por desempleo para subvencionar las cuotas mensuales de la Seguridad Social que tiene que satisfacer para el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto:
“n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”
En el presente caso, según se desprende del escrito presentado, el consultante inició una actividad como trabajador autónomo y ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes (la que incorpora la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social) por lo que con este planteamiento le será aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido por la referida subvención en 2013.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7 n).