Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, exclusión del método, arrendamiento ... · DGT V3381-13
Consulta vinculante · V3381-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta que concurran causas de exclusión del método de estimación objetiva conforme al art. 34 RD 439/2007, siempre que el arrendamiento urbano no constituya actividad económica según art. 27.2 LIRPF. La conclusión vinculante está condicionada a que la inspección verifique el cumplimiento estricto de las circunstancias factuales alegadas en la consulta.

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Hechos

El consultante desarrolla a título individual tres actividades económicas, epígrafes 691.9, 504.1 y 653.3 del IAE, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva.

Ha constituido una sociedad limitada, de la que posee el 50% del capital social, siendo administrador único de la misma. Esta sociedad se dedica a actividades económicas totalmente diferentes a las que desarrolla a título individual, aunque podría dedicarse a las mismas.

En esta sociedad, va a realizar los trabajos propios del cargo de administrador.

También podría arrendar a dicha sociedad una nave de su propiedad.

Cuestión planteada

Exclusión del método de estimación objetiva.

Contestación

En el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establecen las causas de exclusión del método de estimación objetiva, disponiendo:

“1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.

La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento.

3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”

De acuerdo con este precepto, no son causa de exclusión del método de estimación objetiva ninguna de las circunstancias apuntadas en el escrito de consulta, siempre que el arrendamiento del inmueble urbano no constituya una actividad económica en los términos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Ahora bien, esta no exclusión del método de estimación objetiva quedará pendiente de la comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto de que se cumplan en sus estrictos términos las circunstancias planteadas en la consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 34


Discusión
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