La exención del artículo 7.n) LIRPF para prestaciones por desempleo en modalidad de pago único está condicionada al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante cinco años. La transformación de trabajador autónomo a socio de una sociedad limitada constituye incumplimiento de este requisito, quebrantando el derecho a la exención respecto de las cantidades ya percibidas, incluso cuando la actividad económica subyacente continúe desarrollándose bajo estructura societaria.
Hechos
Posibilidad de solicitar prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo.
Cuestión planteada
Incidencia en la exención establecida en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto, la circunstancia de pasar de ejercer como autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:
“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”
Conforme a lo anterior, parece claro señalar que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el precepto transcrito, que en el presente supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad, quebraría el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-n)