Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. aportaciones planes de pensiones, contingencias de jubila... · DGT V3383-13
Consulta vinculante · V3383-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Una vez alcanzada la edad de jubilación, el partícipe puede continuar realizando aportaciones a planes de pensiones, pero únicamente para las contingencias de fallecimiento y dependencia, quedando excluidas las aportaciones para jubilación. Las aportaciones que cumplan esta condición serán deducibles en la base imponible general del IRPF, respetando los límites máximos de reducción establecidos en los artículos 50 y 52 de la Ley 35/2006.

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Hechos

El consultante se ha jubilado en 2013 y ha percibido la prestación por jubilación de la mutualidad de previsión social de la empresa en la que trabajaba.

Además, es titular de varios planes de pensiones, de los cuales no ha percibido todavía la prestación.

Cuestión planteada

1. Pobilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones.

2. Si tales aportaciones pueden ser objeto de reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

PRIMERA CUESTIÓN:

La posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones es una cuestión estrictamente financiera que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía y Competitividad), sita en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 MADRID.

No obstante lo anterior y a título meramente informativo, se traslada a continuación la normativa existente sobre la materia.

El artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), regula las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones. De este modo, en relación con la contingencia de jubilación dispone lo siguiente:

“a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

(…)

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia (…).”

Debe resaltarse que esta normativa resultará de aplicación al conjunto de sistemas de previsión social reducibles en base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que tanto el límite financiero de aportaciones, como el límite máximo fiscal de reducción en base imponible se refieren al conjunto de sistemas de previsión social, según se establece en la disposición adicional decimosexta y el artículo 52.1.b), respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo anterior, no resultaría posible realizar aportaciones para la contingencia de jubilación, si bien sí sería factible realizar aportaciones para cubrir otras contingencias susceptibles de acaecer, tales como fallecimiento y dependencia.

SEGUNDA CUESTIÓN:

En la medida en que las aportaciones se adapten a la normativa de planes de pensiones, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los artículos 50 y 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). Dichos límites son los siguientes:

- Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

- Además, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los ejercicios siguientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 50, 52 - RDLG 1/2002 art. 8-6


Discusión
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