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Consulta vinculante · V3387-13
IS Vinculante DGT
Síntesis

La aportación de participaciones en E1 y E2 a la sociedad B por parte de la persona física P no es susceptible de acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal del artículo 94 TRLIS porque no concurren la totalidad de requisitos exigidos para aportaciones de valores por contribuyentes de IRPF. Específicamente, la DGT descarta la aplicabilidad del régimen al no cumplirse alguno de los requisitos establecidos en el artículo 94.1.c).1º) TRLIS, sin que los motivos económicos válidos permitan subsanar tal deficiencia estructural.

aportación no dineraria régimen especial fusiones y escisiones participación mínima 5% residencia fiscal motivos económicos válidos neutralidad fiscal

Hechos

La persona física (P), contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es titular, con participaciones superiores al 5%, en dos sociedades residentes en Ecuador (E1 y E2).

Ambas sociedades, E1 y E2, cotizan en la Bolsa de Valores de Quito. P ostenta dichas participaciones desde hace al menos diez años. E1 está dedicada a la elaboración de azúcares y dulces y E2 es una entidad holding, de carácter industrial, propietaria de las acciones de las nuevas compañías del grupo, tanto en Ecuador como en otros países, que han ido surgiendo como respuesta a la diversificación de las inversiones y a la utilización de los subproductos de la caña de azúcar.

La sociedad B, residente en territorio español, desarrolla, entre otras actividades, la administración por cuenta propia de valores, títulos y participaciones en toda clase de entidades. B no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4º.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

P plantea aportar sus participaciones en E1 y E2 a la sociedad B. Una vez realizada la aportación, P participará en B en, al menos, un 5 por ciento, siendo de hecho socia única.

La operación se pretende realizar con la finalidad de convertir a B en una empresa familiar, donde concentrar sus participaciones significativas en empresas en las que interviene activamente en la gestión, y que a su vez le permita invertir las rentas generadas, básicamente por dividendos o en su caso por enajenaciones, por ahora no previstas, en los mercados de valores, otros activos financieros o nuevas empresas. Dicha sociedad estaría sujeta a un protocolo familiar para garantizar que la entrada de sus hijos no diluyera la participación significativa mantenida en estas dos u otras empresas en que pudiera participar en el futuro, o en otras inversiones.

Cuestión planteada

Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, y en concreto a lo dispuesto en el artículo 94 del TRLIS. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

La persona física P se plantea aportar sus participaciones en las sociedades E1 y E2, a la sociedad existente B. Al respecto el artículo 94 del TRLIS establece que:

“1. El régimen previsto en el presente Capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este Impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguiente requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.

b) Que, una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de este Impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100.

c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en los párrafos a) y b), los siguientes:

1º) Que la entidad de cuyo capital sean representativos sea residente en territorio español y que a dicha entidad no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o extranjeras, y de uniones temporales de empresas ni el de sociedades patrimoniales, previstos en esta Ley, ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y no cumpla los demás requisitos establecidos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 116 de esta Ley.

2º) Que representen una participación de, al menos, un 5 por 100 de los fondos propios de la entidad.

3º) Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

(…).”

En el supuesto concreto planteado, no se cumplen la totalidad de requisitos recogidos en el artículo 94 del TRLIS, previamente transcrito. En concreto, el artículo 94.1.c).1º) del TRLIS exige que las entidades cuyas acciones se aportan, sean residentes en territorio español. Puesto que las sociedades cuyas acciones se pretenden aportar, E1 y E2, son residentes en Ecuador, no se cumple el requisito establecido en el artículo 94.1.c).1º) del TRLIS.

Por lo tanto, la operación en virtud de la cual la persona física P aportaría su participación en el capital social de las entidades E1 y E2, a la sociedad B, no se podrá acoger al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 94


Discusión
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