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Consulta vinculante · V3398-13
IS Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de participaciones en G se beneficia de la exención del artículo 118.2.a) TRLIS cuando G actúa como ETVE y cumple los requisitos del artículo 21 TRLIS respecto de las participadas no residentes, incluyendo participaciones indirectas. Los dividendos recibidos de C también quedan exentos conforme al artículo 117 TRLIS, sin que la intermediación de G (acogida a régimen ETVE) altere la exención, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos de participación mínima y actividad empresarial en el extranjero de las sociedades no residentes.

exención plusvalía participaciones régimen especial ETVE participación indirecta dividendos exentos artículo 21 TRLIS entidades no residentes.

Hechos

La sociedad consultante es una sociedad residente en España acogida al régimen de ETVE desde su constitución en el año 2012.

En junio de 2012, adquirió, con los fondos recibidos en una ampliación de capital, el 4,98% de una sociedad española (G), cuyo valor superó los 100 millones de euros. Las participaciones en la sociedad G son el único activo de la entidad consultante. G también se ha acogido al régimen fiscal especial de ETVE. El activo de G está compuesto por inversiones, directas o indirectas, en entidades no residentes.

La sociedad G forma parte de un grupo inversor latinoamericano, estando participada mayoritariamente por la sociedad C, residente en Colombia. Dicho grupo internacional se están planteando, en la actualidad, llevar a cabo una reorganización internacional, con el fin de cumplir con los requisitos de inversión impuestos por algunas de las jurisdicciones latinoamericanas en las que invierte y con el fin de simplificar su estructura actual.

En el marco de dicha reestructuración, la sociedad consultante aportará a la sociedad C su participación (4,98%) en la sociedad G, recibiendo en contraprestación participaciones en la sociedad C.

Cuestión planteada

Se plantea si al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.2.a) del TRLIS, la renta que pudiera ponerse de manifiesto en la transmisión de las participaciones de G podría considerarse exenta a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, se plantea si los dividendos que la consultante, en su caso, pudiera recibir de C, estarían exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 del TRLIS, y ello, pese a que tales dividendos habrían sido distribuidos en algún punto de la cadena inversora por una sociedad residente en España (G), acogida al régimen de ETVE.

Contestación

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo XIV de su título VII el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVEs).

El artículo 116 del TRLIS establece que pueden acogerse al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros aquellas entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales cuyo capital esté representado por valores nominativos.

La contestación al escrito de consulta se formula partiendo de la hipótesis de que la entidad consultante cumple lo dispuesto en el artículo 116 del TRLIS y que las rentas procedentes de las sociedades latinoamericanas, de tercer o ulterior nivel, cumplen los requisitos previstos en el artículo 21 del TRLIS, no habiendo sido dicha cuestión objeto de la presente consulta.

El capítulo XIV del título VII del TRLIS establece un régimen fiscal especial dirigido a las entidades en cuyo objeto social figure, de manera no exclusiva, la tenencia de participaciones en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que desarrollen actividades empresariales en el extranjero. A estos efectos, cabe señalar que el hecho de que una entidad no tenga participaciones en entidades no residentes no impide la solicitud por la aplicación del citado régimen especial, teniendo en cuenta que los efectos fiscales de dicho régimen especial sólo resultan aplicables en la práctica cuando se poseen participaciones en entidades no residentes respecto de las cuales se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 21 del TRLIS, con la salvedad correspondiente al porcentaje de participación, ya sea de forma directa o indirecta. Esto supone que, en este caso concreto, el hecho de que las participaciones en las entidades no residentes se posean de manera indirecta, en los términos expuestos en el escrito de consulta no debería desvirtuar la aplicación del régimen especial. Así, aún cuando la entidad consultante no posea directamente participaciones en entidades no residentes, ello no es impedimento para solicitar la aplicación del régimen de ETVE. Por tanto, en la medida en que la consultante ostenta, de manera indirecta una participación en una entidad no residente que desarrolla actividad empresarial, cabe considerar que la sociedad consultante cumple el requisito previsto en el artículo 116 del TRLIS, por lo que tendrá derecho a aplicar el régimen fiscal especial regulado en el capítulo XIV del título VII del TRLIS.

De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, la sociedad consultante, acogida al régimen fiscal especial de ETVEs, regulado en el capítulo XIV del título VII del TRLIS, participa única y exclusivamente en un 4,98% en el capital social de otra sociedad (G) residente en territorio español, la cual, a su vez, se ha acogido al régimen de las ETVEs, dado que esta última participa, directa o indirectamente, en diversas sociedades, residentes en Latinoamérica.

En relación con la transmisión de las participaciones en la entidad G por parte de la consultante, el artículo 118.2 del TRLIS dispone que:

“2. Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en la entidad de tenencia de valores o en los supuestos de separación del socio o liquidación de la entidad recibirán el siguiente tratamiento:

a) Cuando el perceptor sea una entidad sujeta a este impuesto o un establecimiento permanente situado en territorio español, y cumpla el requisito de participación en la entidad de tenencia de valores extranjeros establecido en el apartado 5 del artículo 30 de esta ley, podrá aplicar la deducción por doble imposición interna en los términos previstos en dicho artículo. En el mismo supuesto, podrá aplicar la exención prevista en el artículo 21 de esta ley a aquella parte de la renta obtenida que se corresponda con diferencias de valor imputables a las participaciones en entidades no residentes en relación con las cuales la entidad de tenencia de valores extranjeros cumpla los requisitos establecidos en el citado artículo 21 para la exención de las rentas de fuente extranjera.

(…)”

En relación con las reservas expresas existentes en la entidad G en el momento de la transmisión, puesto que la entidad consultante no participa en, al menos, un 5% de participación en el capital de aquella, no procederá la aplicación de la deducción por doble imposición prevista en el artículo 30.5 del TRLIS, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos para ello.

No obstante, teniendo en cuenta que la entidad consultante únicamente participa en la entidad G y ésta en entidades no residentes, cabe plantearse si, respecto de la renta que se genere en la transmisión de la participación en G que se corresponda con diferencias de valor imputables a las entidades latinoamericanas directa e indirectamente participadas, se pueden considerar cumplidos los requisitos para la aplicación del régimen de exención previsto en el artículo 21 del TRLIS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.2.a) del TRLIS. En concreto, se analizará exclusivamente si, aún cuando la consultante no participe en, al menos el 5% del capital de la entidad G, puede aplicarse la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS entendiéndose cumplido el requisito del porcentaje de participación con una participación mínima de 6 millones de euros en relación con las referidas diferencias de valor imputables a entidades no residentes. En cualquier caso, deberán cumplirse el resto de requisitos exigidos en el artículo 21 del TRLIS para la aplicación del régimen de exención.

Para proceder a dicho análisis, debe recordarse que el artículo 117 del TRLIS, establece que:

“Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 21 de esta ley.

A los efectos de aplicar la exención, el requisito de participación mínima a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 21 se considerará cumplido cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros. La participación indirecta de la entidad de tenencia de valores extranjeros sobre sus filiales de segundo o ulterior nivel, a efectos de aplicar lo previsto en el artículo 21.1.c).2.º de esta ley, deberá respetar el porcentaje mínimo del cinco por ciento, salvo que dichas filiales reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con la entidad extranjera directamente participada y formulen estados contables consolidados.”.

En este sentido, la razón de ser del párrafo segundo del artículo 117 del TRLIS consiste en excepcionar el requisito del porcentaje de participación para aquellos supuestos en que una ETVE posea una participación en una entidad no residente de primer nivel mínima de 6 millones de euros. En caso de que a su vez esta entidad no residente participe, a su vez, en otras entidades no residentes, a efectos del cumplimiento del requisito relativo a la realización de actividades empresariales previsto en el artículo 21.1.c) 2º del TRLIS, deberá respetarse el porcentaje mínimo del 5% salvo para aquellos supuestos en que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio en relación con las entidades no residentes en territorio español y se formulen estados contables consolidados.

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, en un supuesto como el planteado en el que la sociedad consultante participa en un 4,98% en la sociedad G ( cumpliéndose el requisito del período de tenencia de la participación superior al año) teniendo ambas entidades la condición de ETVE, la exención del artículo 21 del TRLIS en relación con las diferencias de valor imputables a entidades no residentes, en los términos del artículo 118.2.a) del TRLIS resultará de aplicación aún cuando no se alcance el porcentaje del 5% en dicha entidad G, siempre que la inversión que indirectamente la consultante tenga en una entidad no residente sea de, al menos, 6 millones de euros. Es decir, la pretensión del régimen de ETVE es excepcionar el porcentaje de participación del 5% y sustituirlo por la exigencia de una participación mínima de 6 millones de euros en un primer nivel de entidades no residentes en el extranjero. Asimismo, en el caso de entidades no residentes en segundo o ulterior nivel, la aplicación de la exención requerirá, a efectos de cumplir lo previsto en el artículo 21.1.c) 2º del TRLIS, que se mantengan la participación del 5% o bien que dichas entidades reúnan los requisitos para formar parte de un grupo de sociedades en los términos señalados en el artículo 42 del Código de Comercio con la entidad no residente de primer nivel y que formulen estados contables consolidados.

Por otra parte, una vez realizada la aportación de la participación en la sociedad G a la sociedad C, residente en Colombia, recibiendo acciones de esta última en contraprestación, se plantea si los dividendos que, en su día, pudiera distribuir la sociedad C a la entidad consultante estarán exentos en el Impuesto sobre Sociedades, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 117 del TRLIS, y ello con independencia de que la inversión en las sociedades no residentes operativas participadas se realice, indirectamente, a través de una sociedad residente en España (G). En el supuesto concreto planteado, tomando en consideración las hipótesis de partida planteadas, los dividendos percibidos por la sociedad G (ETVE), correspondientes a los beneficios obtenidos por las filiales operativas, estarán exentos de tributación en sede de G, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLIS. Por su parte, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 118.1.c) del TRLIS, los dividendos distribuidos por la sociedad G a la sociedad C, no residente, se considerarán no obtenidos en territorio español.

Asimismo, en relación con los dividendos distribuidos por la sociedad C a la entidad consultante, en la medida en que procedan de rentas generadas por las filiales operativas no residentes, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 del TRLIS y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 117 del TRLIS, previamente analizado, tales dividendos estarán exentos en el Impuesto de Sociedades de la sociedad consultante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLIS, y, todo ello, con independencia de que la participación en dichas filiales se ostente, indirectamente, a través de las sociedades C (primer nivel) y G (ETVE de segundo nivel, residente en España), en la medida en que dichas entidades no son sino meramente instrumentales (cuyo activo consiste exclusivamente en inversiones directas o indirectas en inversiones no residentes), cuya interposición no debe alterar la tributación que hubiera resultado en su ausencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 21, 30, 116, 117 y 118


Discusión
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