La reducción por movilidad geográfica del artículo 20 LIRPF fue eliminada con efectos desde 1 de enero de 2015 por la Ley 26/2014. Para 2015 en adelante, los contribuyentes desempleados que acepten traslado de residencia a nuevo municipio no pueden aplicar el incremento del 100 % de la reducción por rendimientos del trabajo, siendo sustituido por una deducción adicional de gastos de 2.000 euros anuales (art. 19.2.f LIRPF) en el período del cambio de residencia y el siguiente, siempre que concurran las condiciones reglamentarias.
Hechos
La consultante trabajó como funcionaria interina en Fogasa-Oviedo en el año 2015 hasta el día 13 de marzo. El 14 de marzo de dicho año 2015 fue dada de alta como funcionaria de carrera en la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción por movilidad geográfica en 2015.
Contestación
En el escrito de la consultante se plantea cuestión referente a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en relación al ejercicio impositivo 2015, sin que se indique en el mismo si dicha consultante se aplicó en 2014 la precitada reducción.
Dicho lo anterior, debe señalarse al respecto que la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, establecía que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
No obstante lo anterior, con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 anteriormente mencionado eliminando la posibilidad de incrementar dicha reducción en los supuestos de movilidad geográfica, si bien se permite a partir de dicha fecha y para los mismos supuestos, la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales, de tal forma que el artículo 19.2 de la LIRPF, que recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma:
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”
En el presente supuesto, la consultante no tenía en el año 2015 la condición de contribuyente desempleado inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina del INEM en el momento de la aceptación de su nuevo puesto de trabajo, en el presente caso como funcionaria de carrera en la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo.
En consecuencia, la consultante no tiene derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica regulada en el artículo 19.2.f), vigente en 2015, de la LIRPF por incumplir uno de los requisitos exigidos en la citada disposición.
Ahora bien, en la hipótesis de que la consultante se hubiera aplicado en el año 2014 la reducción por movilidad geográfica, se hace preciso traer a colación lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la LIRPF, en su redacción dada por la Ley 26/2014, que establece lo siguiente:
“Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar de la reducción prevista en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de esta Ley.”
Por lo tanto, partiendo de esta hipótesis en el sentido que la consultante cumplía los requisitos para la aplicación en 2014 de la reducción por movilidad geográfica con motivo del traslado de su residencia habitual y, consecuentemente, la aplicó, debemos concluir que, dado que continuó durante algo más de dos meses del año 2015 desempeñando dicho trabajo en el Fogasa de Oviedo, podrá aplicar en ese periodo impositivo dicha reducción en los términos previstos en el artículo 20 de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, artículo 19.2