Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por descendientes, mínimo por discapacidad, requis... · DGT V3403-16
Consulta vinculante · V3403-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La consultante tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes conforme al artículo 58 LIRPF en su modalidad ordinaria (2.400/2.700/4.000/4.500 euros según orden de nacimiento), condicionado al cumplimiento de los requisitos de edad (menor de 25 años o discapacitado), convivencia, dependencia económica y límite de rentas (8.000 euros). Además, procede la aplicación del mínimo por discapacidad del descendiente (artículo 60 LIRPF) de forma subordinada al anterior, siempre que concurran los requisitos específicos de discapacidad. Ambas reducciones se aplican cumulativamente cuando se reúnen las condiciones.

Mínimo por descendientes mínimo por discapacidad requisitos de aplicación convivencia dependencia económica límite de rentas exentas

Hechos

La consultante es tutora de su padre, que tiene una discapacidad del 65%, mediante sentencia judicial de incapacitación, de fecha 3 de julio de 2012.

En la actualidad se encuentra ingresado en una Residencia Mixta de Personas de Mayores de Segovia.

Se describen determinados datos de tipo económico que la consultante, en su condición de tutora legal, está en la obligación de realizar.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por descendientes.

Contestación

A partir del 1 de enero de 2015, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente:

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes”.

De acuerdo a lo anterior, y a la vista de las circunstancias y datos que obran en el escrito de consulta, procede señalar que la consultante tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (art. 58 de la LIRPF) y, por ende, igualmente la aplicación del mínimo por discapacidad del descendiente que se contempla en el artículo 60 de la LIRPF, pues el mismo queda supeditado a la previa aplicación del mínimo por descendientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58


Discusión
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