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Consulta vinculante · V3411-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de reparación de centralitas electrónicas recibidos por la consultante de una sociedad alemana están sujetos al IVA en territorio peninsular (art. 69.1.1º LIVA: destinatario empresario establecido en territorio aplicación). Los servicios prestados por la consultante a clientes empresarios canarios, ceutíes o melillenses no están sujetos (fuera territorio aplicación); los prestados a clientes particulares en esos territorios tampoco (art. 70.1.7º.b LIVA: requiere prestación material en territorio aplicación). La base imponible en Canarias se determina conforme normativa régimen económico-fiscal.

sujeción al IVA prestación de servicios destinatario empresario territorio de aplicación establecimiento permanente régimen económico-fiscal Canarias

Hechos

La consultante es una empresa granadina que realiza, en ocasiones, reparaciones de centralitas electrónicas de automóviles, para particulares y empresas establecidas en Canarias, Ceuta y Melilla. A tal efecto, subcontrata los servicios de una empresa alemana enviándole la unidad a reparar o la envían directamente sus clientes.

Cuestión planteada

Sujeción de los servicios.

Contestación

1.- El artículo 11.Dos.15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:

“Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios :

(…)

15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.”

La consultante recibe y presta en nombre propio los servicios de reparación de centralitas electrónicas, objeto de consulta.

2.- El artículo 69. uno.1º de la Ley 37/1992, establece:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.

Los servicios de reparación consultados estarán sujetos al Impuesto, cuando el destinatario de los mismos sea un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, por lo tanto estarán sujetos los servicios que le presta la sociedad alemana a la consultante y no los prestados por ésta a sus clientes empresarios o profesionales, canarios, ceutíes o melillenses.

3.- El artículo 70.uno.7º.b), de la Ley del Impuesto, señala:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

(…)

b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes”.

No se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, los servicios de reparación prestados a los clientes particulares residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, por no prestarse materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.

4. - En cuanto a la determinación de la base imponible a la importación en las islas Canarias, este Centro Directivo carece de competencia para informar acerca de este tema.

En efecto, el apartado tres de la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE de 8 de junio) señala que "con independencia de lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, si bien en aquellas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos de titularidad estatal, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Hacienda.”

5- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 11-69-70-


Discusión
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