Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención operaciones financieras, gestión de cobro de rec... · DGT V3423-13
Consulta vinculante · V3423-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El servicio de gestión de cobro de recibos prestado por entidad financiera está sujeto a IVA por su naturaleza administrativa, quedando expresamente excluido del ámbito de la exención del artículo 20.1.18.a) LIVA. Por el contrario, la apertura del depósito y los servicios inherentes (anotaciones, administración y mantenimiento de cuenta) mantienen la exención financiera. La repercusión del IVA procede únicamente en relación al servicio de gestión de cobro de recibos.

Exención operaciones financieras gestión de cobro de recibos naturaleza administrativa depósito en efectivo servicios inherentes a depósito

Hechos

Entidad financiera que gestiona el cobro de los recibos domiciliados por un cliente. En las liquidaciones de los recibos, la entidad repercute el IVA en la comisión bancaria.

Cuestión planteada

Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el cobro de recibos.

Contestación

1.- El artículo 20, Uno, 18, letra a), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), declara exentos las siguientes operaciones financieras:

“a) Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro , y las demás operaciones relacionadas con los mis mismos, los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante.

La exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. Tampoco se extiende la exención a los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de “factoring”, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.

No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.”

En consecuencia, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de gestión de cobro de los recibos efectuado por la entidad financiera, en la medida en que dicho servicio, por su marcado carácter administrativo, no puede beneficiarse de la exención de determinadas operaciones financieras.

Por el contrario, la operación de apertura de un depósito así como todos aquellos servicios prestados con ocasión de las operaciones de depósito de dinero en efectivo, tales como las anotaciones en cuenta o la administración y mantenimiento de cuenta cuestionada en el escrito de consulta, estarán exentas del Impuesto por participar de la naturaleza de una operación financiera.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-a


Discusión
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