La devolución del 60% de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional (civil, contencioso-administrativo, social) procede cuando se produce allanamiento total, acuerdo que pone fin al litigio o reconocimiento administrativo total de pretensiones, siempre que conste en resolución judicial firme que acredite la forma de terminación del proceso. Los acuerdos extrajudiciales que generan desistimiento requieren homologación judicial mediante resolución que expresamente haga constar dicha terminación para que nazca el derecho a devolución desde su firmeza.
Hechos
Desestimiento de demanda
Cuestión planteada
Procedencia de la devolución del 60% de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece, en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, lo siguiente:
“Se efectuará una devolución del 60 por 100 del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará derecho al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.
Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.
Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.”
De acuerdo con el apartado reproducido y, en particular, con su último párrafo, un acuerdo extrajudicial que, tal y como señala el escrito de consulta, da lugar al desestimiento por parte del demandante, ha de ser homologado en sede judicial mediante la oportuna resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación, como sucederá en el caso a que se refiere el citado escrito una vez En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 8.5