La base imponible de la adquisición de prendas en régimen de franquicia se constituye por el importe total de la contraprestación pagada, incluidos los gastos accesorios (comisiones, portes, seguros). El descuento aplicado sobre el precio de venta al público —aun cuando este incorpore IVA— no reduce la base imponible si se aplica sobre una magnitud que incluye el impuesto, siendo necesario determinar si la contraprestación devengada se calcula sobre el precio neto o sobre el PVP con IVA incluido; en cualquier caso, solo la contraprestación efectivamente percibida por el franquiciador integra la base imponible del sujeto pasivo.
Hechos
La consultante es una entidad mercantil, franquiciada de una marca de ropa, que adquiriere de la franquiciadora la mercancía a un precio que se calcula, en función de un porcentaje del importe de las ventas efectuadas por la consultante, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. Sobre el precio así calculado, la franquiciadora repercute en factura el importe correspondiente del Impuesto.
Cuestión planteada
Base imponible de la operación.
Contestación
1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al Impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
El artículo 5 de la Ley del Impuesto señala que:
“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
(…).”.
Por otra parte el artículo 5, en su apartado dos, de la Ley del Impuesto define las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.
De conformidad con lo anterior, tanto la consultante como la entidad franquiciadora tienen la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y están sujetas al mismo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su actividad.
2.- De acuerdo con el escrito de consulta, la consultante adquiere las prendas de ropa por un precio que lleva incorporado un descuento que se calcula en función de un porcentaje aplicado sobre el precio de venta al público de dicha mercancía, magnitud que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la mercancía.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley del Impuesto:
“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18., letra c), de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo.
En ningún caso se considerará interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para similares operaciones.
(…)
4.º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
5.º Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al Impuesto.
6.º El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba.
7.º El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas.”.
De la normativa anterior cabe inferir que la base imponible de las operaciones de compra efectuadas por la consultante vendrá constituida por la contraprestación total que hubiera sido acordada con la franquiciadora independientemente de los cálculos u operaciones que las partes hayan acordado para la determinación de dicho importe.
Por otra parte, la entidad franquiciadora deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido a la consultante con ocasión de las entregas objeto de consulta que efectúe a la consultante
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 78