Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración informativa anual, titular real, bienes inmue... · DGT V3433-13
Consulta vinculante · V3433-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Sí existe obligación de informar sobre el fideicomiso cuando la persona física o jurídica residente en España ostente la condición de titular real del bien inmueble extranjero conforme al artículo 4.2 de la Ley 10/2010 (prevención de blanqueo de capitales). La presentación anual debe incluir identificación del inmueble, situación geográfica, fecha y valor de adquisición. La obligación se exime únicamente respecto de inmuebles titularidad de entidades públicas y otras excepciones tasadas del artículo 54 bis.6 RGAT, siendo necesario verificar si la estructura fideicomiaria califica al consultante como titular real del activo subyacente.

Declaración informativa anual titular real bienes inmuebles extranjeros fideicomiso artículo 54 bis RGAT prevención de blanqueo de capitales

Hechos

Titular residente fiscal en España de un fideicomiso en Méjico. Según la legislación vigente en dicho país, un extranjero no puede ser titular de un inmueble en determinadas zonas turísticas, con lo que el medio para disfrutar del mismo es mediante un fideicomiso con una duración máxima de 50 años.

Según manifiesta el consultante, en la escritura pública del fideicomiso, establece específicamente que "sin conceder derechos reales permita el uso y aprovechamiento temporal al fideicomisario (...)."

Cuestión planteada

¿Existe obligación de informar sobre ese fideicomiso?

Contestación

El artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT), aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.

2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada los párrafos a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

(...)

6. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:

a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4 no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

(...)”

En el presente caso, el consultante plantea que es titular de un fideicomiso que le da derecho a disfrutar del uso y aprovechamiento temporal de un inmueble en una determinada zona turística en Méjico.

Por tanto, en el caso de una persona física residente en territorio español que a 31 de diciembre de cada año sea titular o titular real de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, estarán obligados a presentar la Declaración informativa, salvo que concurra alguna de las causas eximentes contempladas en el apartado sexto del artículo 54 bis del RGAT arriba transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007: art 54 bis


Discusión
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