La utilización de gasóleo bonificado (epígrafe 1.4, tarifa 1.ª Impuesto sobre Hidrocarburos) en artefactos terrestres está permitida únicamente cuando carecen de autorización para circular por vías o terrenos públicos, determinándose esta condición por la configuración objetiva del equipo independientemente de su uso real. Se exceptúan tractores y maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas cuando se emplean en actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas. Quedan excluidos expresamente vehículos ordinarios, embarcaciones y aparatos susceptibles de autorización de circulación pública.
Hechos
El consultante presta el servicio público de estiba y desestiba de buques, para la realización de su actividad dispone de determinada maquinaria (carretillas elevadoras) que, según su manifestación, no dispone de autorización para circular por vías y terrenos públicos.
Cuestión planteada
Posibilidad de que dicha máquina utilice, como carburante, gasóleo con aplicación del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo bonificado).
Contestación
El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece:
“2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.
A los efectos de la aplicación de los casos previstos en las letras a) y b), se considerarán «vehículos» y «vehículos especiales» los definidos como tales en el anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán «vías y terrenos públicos» las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b) y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores”.
Por tanto, la posibilidad de utilizar gasóleo como carburante en artefactos terrestres, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del Impuesto (gasóleo bonificado), queda delimitada por su configuración objetiva y por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.
Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo bonificado, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.
El consultante manifiesta que la maquinaria objeto de consulta (carretillas elevadoras), no dispone de autorización para circular por vías y terrenos públicos.
En consecuencia, si la maquinaria objeto de consulta no es susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizada para circular por vías o terrenos públicos, puede utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado).
Si dicha máquina, por su configuración objetiva, fuera susceptible de ser autorizada para circular como vehículo especial por vías o terrenos públicos, sólo podría utilizar gasóleo bonificado como carburante en la medida en que la misma no estuviera efectivamente autorizada para circular por vías y terrenos públicos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 54.2