Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, indemnización daños personales, responsabi... · DGT V3439-19
Consulta vinculante · V3439-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por acoso laboral percibida a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial de una Administración Pública está exenta en IRPF conforme al artículo 7.q) LIRPF, siempre que constituya reparación de daños personales (incluyendo daño físico, psíquico y moral). La derogación del RD 429/1993 por la LPAC y LRJSP no altera el alcance de la exención, que se mantiene para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial tramitadas conforme a la normativa vigente (LPAC/LRJSP).

Exención IRPF indemnización daños personales responsabilidad patrimonial Administración Pública daño moral procedimiento de reclamación

Hechos

El consultante, funcionario público, se está planteando solicitar una indemnización de daños y perjuicios por acoso laboral contra su anterior empleador: un ayuntamiento.

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización en el IRPF.

Contestación

Se plantea expresamente en el escrito de consulta si a la indemnización que pudiera llegar a percibirse por los daños y perjuicios por acoso laboral le resultaría aplicable la exención que se recoge en el artículo 7.q) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto donde se declaran rentas exentas:

“Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”.

En relación con el precepto transcrito, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE de 4 de mayo), mantuvo su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado pasada esa fecha por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del día 2), pasando a quedar regulados aquellos procedimientos por la referida ley y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del día 2), sin que ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención: indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Dicho lo anterior, y sin entrar en valoraciones sobre la viabilidad de este cauce procedimental para la reclamación (cauce que viene siendo aceptado por la jurisprudencia), la indemnización que pudiera llegar a percibir el consultante en el ámbito del procedimiento por responsabilidad patrimonial que pudiera iniciar contra el ayuntamiento por acoso laboral estaría exenta siempre que corresponda a daños personales, concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 7


Discusión
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