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Consulta vinculante · V3445-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de una planta fotovoltaica realizada por un empresario afecto a la actividad está sujeta al IVA como entrega de bienes conforme al artículo 4.1 LIVA, siendo sujeto pasivo el transmitente obligado a repercutir el impuesto en factura, siempre que las instalaciones integren patrimonio empresarial y la operación se realice a título oneroso en el ámbito espacial del impuesto.

Sujeción al IVA entrega de bienes empresario sujeto pasivo repercusión patrimonio empresarial

Hechos

La entidad consultante desea adquirir una planta fotovoltaica que ya está en producción de otra sociedad con el objeto de destinarla a la producción de energía eléctrica como sector diferenciado.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de dicha adquisición.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

(…)

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

(…)”.

Por su parte, la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la misma Ley establece que “a los efectos de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales y profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.

En este sentido, el apartado dos de este artículo 5 establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

De los pocos datos aportados en el escrito de consulta resulta que la transmisión es realizada por un empresario o profesional del que se supone que tiene dichas instalaciones fotovoltaicas afectas al desarrollo de una actividad empresarial, por lo que, en principio, dicha transmisión estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En tal caso, el sujeto pasivo del Impuesto por esta operación, y por tanto obligado a repercutir en factura el citado tributo, será el empresario transmitente de la planta fotovoltaica, según se establece en el artículo 84.Uno.1º de la Ley, que dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, “las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes”.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5-Uno y Dos, 8-Uno y Dos, 11-Uno y Dos, 78-Uno 84-Uno-


Discusión
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