La obligación de declarar IRPF para 2019 requiere que la suma de rendimientos íntegros del trabajo no supere 22.000 euros anuales (o 14.000 euros cuando existan múltiples pagadores, salvo supuestos de excepción). En el caso planteado, los rendimientos totales (prestaciones por desempleo 2.605,33 € + salarios derivados de formación 6.146,37 €) alcanzan 8.751,70 euros, cantidad que se sitúa por debajo del umbral establecido. Sin embargo, la obligación de declarar existe si concurren circunstancias adicionales (deuda por cuota, retenciones insuficientes, derecho a devolución, o supuestos del artículo 96.4 LIRPF); en ausencia de estas, la consultante no está obligada a presentar declaración.
Hechos
La consultante, en el período 2019, ha percibido 2.605,33 euros por la prestación de desempleo. El 1 de abril de 2019 formalizó un contrato de formación y aprendizaje de un año de duración por el que percibe 682,93 euros brutos al mes.
Cuestión planteada
Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019.
Contestación
La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
(…)
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
(…)”.
En el caso planteado, según su escrito, la consultante va a percibir en 2019 prestaciones por desempleo 2.605,33 euros y por salarios derivados del contrato de formación 6.146,37 euros brutos, por lo que, se trata en ambos casos de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF (en concreto letras a) y b) del mismo respectivamente). Por consiguiente, habida cuenta de que no se supera el límite establecido en el artículo 96.3.a) de la LIRPF la consultante no estará obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/3003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 96