Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. hecho imponible, rendimientos del trabajo, base imponible... · DGT V3452-20
Consulta vinculante · V3452-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transferencia de fondos ahorrados en EE.UU. procedentes de rendimientos del trabajo gravados en origen no constituye hecho imponible en IRPF, al no integrarse en ninguna categoría de renta del artículo 6 LIRPF (rendimientos, ganancias patrimoniales o imputaciones); sin embargo, el contribuyente debe acreditar documentalmente el origen y procedencia de los fondos transferidos, siendo responsabilidad suya demostrar que proceden de ingresos ya tributados y no de otras fuentes.

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Hechos

El consultante expone que tiene previsto traer a España el importe de los ahorros que tiene en los Estados Unidos de Norteamérica, derivados del trabajo realizado en dicho país en el que han tributado.

Cuestión planteada

Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la transferencia a España del dinero ahorrado en los Estados Unidos de Norteamérica.

Contestación

La transferencia de dinero procedente de los ahorros que el consultante tiene en tiene en los Estados Unidos de Norteamérica, derivados del trabajo realizado en dicho país en el que han tributado, no tiene, en principio trascendencia fiscal, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:

“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

2. Componen la renta del contribuyente:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.”

En consecuencia, la mera transferencia del dinero ahorrado en los Estados Unidos de Norteamérica, derivados del trabajo realizado en dicho país, no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos que determinan la obtención de una renta sujeta a tributación.

Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero transferido, que de acuerdo con el texto de la consulta proviene de los ahorros derivados del trabajo prestado en dicho país. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de evaluación en el momento actual. En todo caso el consultante debe acreditar el origen del dinero que ingresa en la cuenta bancaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art.6.


Discusión
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