El incremento de 2.000 euros anuales por movilidad geográfica previsto en el artículo 19.2.f) LIRPF no es aplicable durante el período en que el contribuyente se traslada diariamente sin cambiar de residencia habitual, aunque cumpla la condición de desempleado inscrito que acepta puesto de trabajo en municipio distinto. La deducción resulta únicamente procedente a partir del ejercicio en que se produce efectivamente el cambio de residencia (septiembre de 2020) y el siguiente, siendo condición sine qua non la modificación real del domicilio, no el mero desplazamiento laboral sin cambio de domicilio fiscal.
Hechos
Se remite a la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Si puede aplicar en su declaración de IRPF, el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, un contribuyente que está desempleado e inscrito como demandada de empleo en el primer trimestre de 2019, pero que desde el segundo trimestre de 2019 y hasta la actualidad, ha estado contratado por la misma empresa en varias localidades distintas a la de su residencia habitual. Debido a ello, se ha trasladado a diario sin producirse el cambio de residencia, hasta septiembre de 2020 que es el momento en que sí se produce dicho cambio de residencia a la localidad donde mantiene su última relación laboral.
Contestación
El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.
Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:
“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.
Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.
Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
En este caso, de la información contenida en su escrito de consulta, se deduce que se producirá en septiembre de 2020 un cambio de residencia del consultante desde su municipio donde reside -sin que se especifique el mismo-, a un nuevo municipio distinto al de su residencia habitual, con motivo de ser contratado por la misma empresa con la que ya estaba trabajando, en una localidad distinta a las previas anteriores, sin cumplirse el requisito de figurar inscrito como demandante de empleo justo antes de la fecha en que acepte dicho puesto de trabajo que da lugar a dicho cambio de residencia (sólo estuvo inscrito como demandante de empleo en la oficina correspondiente en el primer trimestre de 2019).
En consecuencia, dado que en este caso no se cumplen los requisitos anteriormente expuestos, no será de aplicación el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica previsto en la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.