La DGT confirma obligación de alta en IAE con epígrafes diferenciados según naturaleza de cada actividad: 861.2 para cesión de espacios e equipamientos (explotación del centro compartido), 849.6 para servicios de secretaría y recepción, y epígrafe específico de reprografía conforme al contenido real del servicio. La obligación surge del mero ejercicio de actividades económicas ordenadas por cuenta propia, identificables por su finalidad diferenciada en las tarifas, siendo cada pago facultado exclusivamente para su actividad correspondiente.
Hechos
Persona física, que manifiesta estar dada de alta en varios epígrafes de la sección primera de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, se dedica además a la explotación de un espacio "COWORKING", donde diferentes profesionales comparten el mismo espacio de trabajo para desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente, por lo que no solo se alquila un espacio sino que en el mismo se prestan unos servicios adicionales, como son secretaría, recepción, reprografía, teléfono, conexión a internet, electricidad, agua corriente, así como el uso de mobiliario y herramientas necesarias, en el caso planteado, para el desarrollo de actividades creativas, cuyo uso puede variar entre una hora mensual a cuarenta horas semanales.
Cuestión planteada
Desea saber el epígrafe donde se debe dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.
Contestación
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), y está constituido por "el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”, y, como señala el artículo 79 de dicho texto refundido, “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Por otro lado, en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Y la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Visto lo anterior la consultante que realiza las siguientes actividades:
-Explotación de un centro de trabajo, en el cual distintos autónomos, PYMES y aficionados artísticos podrán realizar su actividad compartiendo el mismo espacio y los mismos equipamientos.
-Prestación de servicios de secretaria y recepción.
-Servicios de reprografía.
-Cesión de mobiliario, así como cesión de distintas herramientas de trabajo, rótulos de grabado, caballetes, taquillas, etc.
Deberá darse de alta en las siguientes rubricas de la sección primera de las Tarifas:
-Por la explotación del centro de trabajo y sus equipamientos, cesión de espacios a terceros, en el epígrafe 861.2 “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”
-Por la prestación de servicios de secretaria y recepción, en el epígrafe 849.6 “Servicios de colocación y suministros de personal”.
-Por la prestación de servicio de reprografía, si el contenido efectivo de esta actividad consiste en la reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, offset, fotocopias por procedimientos fotográficos, electrostáticos u otros, sistemas de reproducción de planos, microfilmación, etc. en cuyo caso estamos en presencia de una actividad industrial que corresponde clasificar en el epígrafe 474.3 “Reproducción de textos e imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electrostáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.”. Pero si dicha actividad consiste en la copia de documentos con máquinas fotocopiadoras, deberá clasificarse en el epígrafe 973.3 “Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras”.
-Por uso del mobiliario, así como la cesión de distintos instrumentos de trabajo, rótulos de grabación, caballetes, taquillas etc, en el grupo 859 "Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p., (sin personal permanente)”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª. 1 (Instrucción), grupo 859, epígrafes 474.3, 849.6, 861.2 y 973.3 sección primera (Tarifas).