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Consulta vinculante · V3459-19
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios de peluquería están sujetas al tipo general del IVA del 21 %. La DGT descarta la aplicación de los tipos reducidos del 10 % y 4 % previstos en el artículo 91 LIVA, específicamente rechaza su encaje en los apartados 1.2.7º y 2.2.3º de dicho artículo, por no concurrir las condiciones objetivas requeridas para su aplicación. El tipo impositivo es el mismo independientemente de la condición del destinatario.

Tipo general IVA tipo reducido sujeción prestación de servicios ámbito objetivo

Hechos

La consultante es una trabajadora autónoma que presta servicios de peluquería en residencias y centros de día para personas mayores y dependientes. La consultante repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido a la empresa que la contrata, concesionaria de dichos servicios en esos centros.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.

El citado artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultaría aplicable el tipo impositivo reducido del 10 o del 4 por ciento a las operaciones objeto de consulta. En particular, no les resultaría aplicable lo previsto en el artículo 91, apartados uno.2, número 7º y apartado dos.2, número 3º, de la Ley 37/1992, dado que dichas operaciones no están incluidas en el ámbito objetivo de estos preceptos.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las prestaciones de servicios de peluquería objeto de consulta efectuados por la consultante, con independencia de la condición del destinatario de las mismas.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-7º


Discusión
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