Las cantidades pagadas a personas físicas que no ejercen actividad económica por trabajos puntuales constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención obligatoria conforme al artículo 75.1.a) del Reglamento del IRPF. El tipo de retención se determinará según los artículos 82 y ss. del mismo reglamento, con un mínimo del 2% en contratos de duración inferior al año (art. 86.2).
Hechos
La Asociación consultante contrata pequeños servicios relacionados con su actividad, que se llevan a cabo por personas físicas que no ejercen actividad económica.
Estos trabajos consisten, entre otros, de reparto y recogida de silla y escenarios portátiles, montaje y desmontaje de carpas, servicios de vigilancia de materiales, etc.
Estos servicios se prestan por poco tiempo (uno o dos días) y, en ningún caso, el importe percibido supera 300€.
Cuestión planteada
Obligación de retener sobre estas cantidades
Contestación
En primer lugar, para contestar la cuestión planteada debe analizarse el tipo de renta obtenido por la entidad consultante.
De la información suministrada parece derivarse que las personas físicas que desarrollan los trabajos no ejercen ningún tipo de actividad económica, es decir, que no ordenan factores productivos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
En este caso, las rentas obtenidas por los mismos deben calificarse como rendimientos de trabajo, según establece el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Como rendimientos del trabajo, las remuneraciones percibidas estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
El tipo de retención aplicable deberá determinarse en base al procedimiento general para determinar el importe de la retención, establecido en los artículos 82 y siguientes del Reglamento del IRPF, teniendo en consideración que al tratarse de contratos o relaciones de duración inferior al año, el tipo de retención no podrá ser inferior al 2 por ciento (art. 86.2 Reglamento del IRPF).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 17. RIRPF RD 439/2007, arts. 75.1.a), 82, 86.2.