Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ISD, causante no residente, causahabiente residente, comp... · DGT V3477-13
Consulta vinculante · V3477-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En sucesiones de causante no residente en España, el causahabiente residente puede optar por presentar la autoliquidación en la Delegación de la AEAT de su domicilio o en cualquier registro de las Administraciones Públicas (estatal, autonómico o local con convenio), conforme al art. 38.4 LRJAP. No obstante, independientemente del lugar de presentación, se aplica siempre la normativa estatal del ISD, no la autonómica, al carecer el causante de residencia habitual en España.

ISD causante no residente causahabiente residente competencia territorial normativa estatal aplicable

Hechos

Adquisición "mortis causa" por residente en España de causante con residencia habitual en Reino Unido.

Cuestión planteada

Determinación del lugar de presentación de la autoliquidación. Si, en caso de presentarse en oficinas autonómicas, podría el causahabiente acogerse a la normativa de esa Comunidad Autónoma.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En los supuestos de que el causante no tuviese residencia habitual en España, el artículo 70.1.a) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece la obligación de presentación de la declaración en la Delegación de la A.E.A.T de Madrid, si bien admite la posibilidad de que, de concurrir uno o más causahabientes con residencia habitual en España, opten por su presentación en el territorio donde cualquiera de ellos tenga su residencia habitual

Tal sería el caso del supuesto planteado en el escrito de consulta, en la que el único causahabiente, con residencia habitual en nuestro país, puede optar por presentar la autoliquidación en la Delegación de la A.E.A.T. correspondiente a su residencia o, si lo prefiere, en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992), conforme al cual:

“4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.”.

Conforme a este precepto, la documentación que corresponda puede presentarse en diversas oficinas públicas, si bien deben ir dirigidas al órgano competente para la tramitación del procedimiento que corresponda.

En cualquier caso y sea cual sea el lugar de presentación, se aplicará la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que al no ser el causante residente habitual en España no existe punto de conexión con Comunidad Autónoma alguna.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RISD RD 1629/1991 art. 70


Discusión
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