El tipo estatal del impuesto especial sobre gas natural aplicable es 0,15 €/GJ (epígrafe 1.10.2) cuando la energía térmica útil generada en la planta industrial se aprovecha íntegramente dentro de la misma instalación; si parte de esa energía térmica se destina fuera de la planta, la porción de gas correspondiente tributa al tipo de 0,65 €/GJ (epígrafe 1.10.1). La calificación depende exclusivamente del destino final de aprovechamiento de la energía térmica, no del destino inicial del suministro.
Hechos
Una empresa de tratamiento de subproductos cárnicos para la obtención de harinas cárnicas y grasas animales no destinadas al consumo humano utiliza calor en su proceso productivo. La empresa va a sustituir el fuelóelo que venía utilizando en sus calderas en un proceso de producción de vapor, pasando a utilizar gas natural para el mismo proceso.
La empresa no tiene instalaciones de cogeneración ni produce energía eléctrica. El calor solo se utiliza en el proceso productivo.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable al gas natural utilizado para la producción de calor en el proceso productivo de la empresa.
Contestación
El artículo 50, apartado 1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece:
“1.El tipo de gravamen aplicable se formará, en su caso, mediante la suma de los tipos estatal y autonómico. Los tipos autonómicos serán los que resulten aplicables conforme a lo establecido en el artículo 50 ter de esta Ley. Los tipos estatales son los que se indican en las tarifas y epígrafes que figuran a continuación.
Para los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14 y 1.15, el tipo estatal está formado por la suma de un tipo general y otro especial.
Tarifa 1.ª:
(…)
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.
(…)”
De la exposición de hechos por la consultante parece que la empresa consume el gas natural suministrado únicamente en la producción de energía térmica útil utilizada en el proceso productivo dentro de sus instalaciones industriales.
En la medida en que el aprovechamiento de la energía térmica útil producida en la planta industrial se realice íntegramente en los establecimientos o locales que constituyen la planta o instalación industrial, el tipo de gravamen aplicable al gas natural suministrado será de 0,15 euros por gigajulio, como establece el epígrafe 1.10.2 arriba transcrito.
Si una parte de la energía térmica generada se aprovechase fuera de la planta o instalación industrial, el tipo de gravamen aplicable al porcentaje de gas natural suministrado y destinado a estos fines, sería de 0,65 euros por gigajulio, como establece el epígrafe 1.10.1 arriba transcrito.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992 art. 50