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Consulta vinculante · V3488-15
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La condición de sujeto pasivo del IVA (empresario o profesional) es independiente de la aplicación de tipos reducidos. La DGT descarta que la realización de actividades exentas por el consultante genere el derecho de sus proveedores a aplicar tipos reducidos: estos solo resultan de aplicación cuando la Ley 37/1992, artículo 91, los prevé explícitamente para operaciones concretas. El tipo general del 21% rige para entregas y prestaciones no incluidas específicamente en dicho artículo, sin que la condición de receptor de operaciones exentas modifique esta regla.

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Hechos

La consultante es una fundación sin ánimo de lucro dedicada a la asistencia a personas mayores y con discapacidad.

Cuestión planteada

Sin en la medida que realiza actividades exentas, sus proveedores deben aplicar el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes y servicios de los que son destinatarios.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El apartado tres del mismo artículo prevé que “la sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.”.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 37/1992, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales “las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.”

Según el apartado dos del citado artículo, “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

Estos preceptos son de aplicación general, por lo que tendrán la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido fundaciones como la consultante, que ordenan un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios a cambio de contraprestación, ya sea del destinatario del servicio o de un tercero, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad

2.- Respecto a los tipos impositivos, el artículo 90 de la Ley 37/1992, establece que “el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”

En el artículo 91 se establece las operaciones a las que será de aplicación los tipos reducidos del 10 y el 4 por ciento. La entidad consultante plantea la posibilidad de aplicación de tipos reducidos a una serie de categorías genéricas de entregas y prestaciones de servicios. La aplicabilidad de tales tipos reducidos estará condicionada a que la Ley del Impuesto haya previsto expresamente en su artículo 91 la aplicación del tipo reducido a las operaciones de referencia. De este modo, aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios no incluidas explícitamente en el citado artículo 91, se someterán al tipo general del 21 por ciento.

Debido a la amplitud de los términos con que se plantea la consulta, no se dispone de la necesaria información para determinar en cada caso, el tipo impositivo aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios de lo que es destinataria la consultante. En todo caso, procede efectuar una remisión al artículo 91 de la Ley 37/1992 que regulan los tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 90, 91-


Discusión
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