Los servicios prestados por empresarios o profesionales están sujetos al IVA cuando se realizan a título oneroso en el ámbito espacial del impuesto, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. La sujeción requiere analizar las reglas de localización: servicios localizados en territorio español cuando el destinatario sea empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, o cuando el prestador (no siendo el destinatario empresario) tenga su sede o establecimiento permanente en territorio español. La consulta requiere contrastar los hechos concretos con estas reglas de territorialidad para determinar definitivamente la sujeción.
Hechos
El consultante es un guía de turismo que presta servicios a tour-operadores británicos. Los tour-operadores británicos organizan y venden viajes a España a sus clientes, a los cuales hace de guía el consultante.
Cuestión planteada
Si los servicios se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El artículo 11 de la Ley 37/1992, define las prestaciones de servicios como las operaciones sujetas al Impuesto que, de acuerdo con su Ley reguladora, no tengan la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del Impuesto, tal como éste se define en el artículo 3 de la Ley 37/1992.
2.- A efectos de determinar cuándo tales servicios deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, concretamente, en los artículos 69, 70 y 72 de la misma, que regulan las reglas generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios.
El artículo 69 de la Ley 37/1992 dispone la regla general de localización de servicios del siguiente modo:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”.
Los servicios de guías de turismo prestados por el consultante a empresarios o profesionales actuando en tal condición se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto español y por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho territorio cuando el destinatario de los citados servicios tenga en dicho territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que, tal y como establece el apartado Uno del artículo 69 de la Ley del Impuesto, los servicios de guía de turismo prestados por el consultante, en el territorio de aplicación del Impuesto, a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 69, 70-