Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Canje de valores, derechos económicos invariados, renta i... · DGT V3490-13
Consulta vinculante · V3490-13
IS Vinculante DGT
Síntesis

La conversión de OSC 2012 en OSC 2013 no constituye canje en los términos del artículo 15.2 TRLIS al no alterar los derechos económicos del obligacionista más allá de los intereses devengados (que se conservan). Consecuentemente, no genera renta imponible, no existe obligación de retención a cuenta del IS, y no procede ajuste secundario en el valor de pasivos de la emisora conforme al artículo 16.8 TRLIS.

Canje de valores derechos económicos invariados renta imponible retención IS ajuste secundario pasivos

Hechos

La entidad consultante suscribió obligaciones subordinadas no garantizadas contingentemente convertibles (OSC 2012) como consecuencia de una emisión realizada por la entidad A, en diciembre de 2012.

En el acuerdo de emisión de dichas obligaciones se preveía el compromiso de la emisora y de los obligacionistas de convertir las obligaciones subordinadas convertibles 2012 en obligaciones subordinadas no garantizadas contingentemente convertibles (OSC 2013) que iban a emitirse con posterioridad, en proporción 1:1.

Los términos y las condiciones de las obligaciones subordinadas convertibles 2013 coinciden plenamente con los que se fijaron en la emisión de obligaciones subordinadas convertibles 2012. Económicamente, la única diferencia era el interés devengado entre la fecha de la emisión de las OSC 2012 y las OSC 2013, puesto que las segundas no habían sido objeto de emisión en ese período. Este derecho de crédito se generará únicamente a favor de los titulares de OSC 2012, si bien no implica ninguna diferencia entre las condiciones y características de ambos tipos de obligaciones.

De conformidad con lo acordado, el 1 de julio de 2014, las OSC 2012 se podrían convertir en OSC 2013, siempre que la Asamblea de obligacionistas titulares de las primeras lo acuerde.

Cuestión planteada

Si la conversión de OSC 2012 en OSC 2013 implica la existencia de una operación de canje en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Si habría obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Si esta operación genera algún efecto en el valor de los pasivos de la entidad emisora y debe reconocerse algún ajuste secundario derivado de la aplicación del artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

De acuerdo con los hechos manifestados en la consulta, la operación de conversión de OSC 2012 en OSC 2013, no ha producido una variación de los derechos económicos de la sociedad consultante respecto de los títulos, más allá de los derechos devengados como consecuencia de la vigencia previa de las primeras respecto de las segundas, por lo que en esta operación de conversión no se manifiesta una renta a integrar en su base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del TRLIS.

El artículo 15.2 del mismo texto legal señala que “se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

(….)

f) Los adquiridos por canje o conversión….”

A estos efectos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83.5 del TRLIS, puede entenderse como canje de acciones aquella operación por la cual se sustituyen valores emitidos por una entidad por valores emitidos por otra entidad distinta, o bien, dentro de la misma entidad, valores con diferentes derechos económicos. Ninguna de estas dos circunstancias se produce en el caso consultado en la medida en que la sustitución de las OSC 2012 por OSC 2013 determinan, según se manifiesta en la consulta, los mismos derechos económicos, con independencia de los intereses devengados por las primeras hasta el momento de la emisión de las segundas, que entiende este Centro Directivo que se conservan a pesar de la conversión. De ello, cabe deducir que no se ha producido ningún tipo de alteración patrimonial en la entidad consultante con ocasión de esta operación de conversión de obligaciones.

Por tanto, la operación descrita en el escrito de consulta, por la que se convierten las OSC 2012 en OSC 2013 no tiene la consideración de canje de acciones a los efectos de lo previsto en el artículo 15.2 del TRLIS, ni se genera renta alguna a integrar en la base imponible de la consultante.

Al no generar renta la operación de conversión, no existe obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, ni la operación genera efecto alguno en el valor de los pasivos de la emisora ni debe reconocerse algún ajuste secundario derivado de la aplicación del artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 15


Discusión
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