La obtención de informe motivado del Ministerio de Economía y Competitividad para acreditar el cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos en la deducción por I+D+i del artículo 35 LIS no es preceptiva, sino facultativa. El contribuyente puede aplicar la deducción sin informe, asumiendo el riesgo de que la Administración cuestione la calificación de las actividades; si lo aporta, vincula a la Hacienda Pública en cuanto a los aspectos técnicos cubiertos por el dictamen.
Hechos
A la entidad consultante le han concedido y abonado, en el ejercicio 2014-2015, dos subvenciones para el desarrollo de I+D. La consultante durante el ejercicio 2014-2015 no ha realizado ninguna actividad de I+D fuera de las subvenciones y no ha realizado informe motivado sobre la calificación de la actividad.
Cuestión planteada
Si para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, es obligatorio obtener informe motivado.
Contestación
La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se encuentra regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). Así, en relación con la obtención de un informe motivado para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 35 de la LIS, el apartado 4, letra a), de dicho precepto establece que:
“4. Aplicación e interpretación de la deducción.
a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.”.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto transcrito, la obtención del citado informe no es preceptiva para poder aplicar la citada deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS/ Ley 27/2014; arts. 35-4