La conversión de OSC 2012 en OSC 2013 no constituye canje en el sentido del artículo 15.2 TRLIS porque no altera los derechos económicos del tenedor (salvo intereses devengados que se conservan); por tanto, no genera renta imponible, no origina obligación de retención en IS, no impacta en el valor contable de pasivos de la emisora, y los costes de transacción son deducibles al devengarse conforme al artículo 10.3 TRLIS, sin efectos fiscales secundarios derivados del artículo 16.8.
Hechos
La entidad consultante suscribió obligaciones subordinadas no garantizadas contingentemente convertibles (OSC 2012) como consecuencia de una emisión realizada por la entidad A, en diciembre de 2012.
En el acuerdo de emisión de dichas obligaciones se preveía el compromiso de la emisora y de los obligacionistas de convertir las obligaciones subordinadas convertibles 2012 en obligaciones subordinadas no garantizadas contingentemente convertibles (OSC 2013) que iban a emitirse con posterioridad, en proporción 1:1.
Los términos y las condiciones de las obligaciones subordinadas convertibles 2013 coinciden plenamente con los que se fijaron en la emisión de obligaciones subordinadas convertibles 2012. Económicamente, la única diferencia era el interés devengado entre la fecha de la emisión de las OSC 2012 y las OSC 2013, puesto que las segundas no habían sido objeto de emisión en ese período. Este derecho de crédito se generará únicamente a favor de los titulares de OSC 2012, si bien no implica ninguna diferencia entre las condiciones y características de ambos tipos de obligaciones.
De conformidad con lo acordado, el 1 de julio de 2014, las OSC 2012 se podrían convertir en OSC 2013, siempre que la Asamblea de obligacionistas titulares de las primeras lo acuerde.
Cuestión planteada
Si la conversión de OSC 2012 en OSC 2013 implica la existencia de una operación de canje en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Si habría obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Si esta operación genera algún efecto en el valor de los pasivos de la entidad emisora y debe reconocerse algún ajuste secundario derivado de la aplicación del artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Si los costes de transacción en que incurra, eventualmente, la entidad consultante, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible cuando se devenguen.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
De acuerdo con los hechos manifestados en la consulta, la operación de conversión de OSC 2012 en OSC 2013, no ha producido una variación de los derechos económicos de la sociedad consultante respecto de los títulos, más allá de los derechos devengados como consecuencia de la vigencia previa de las primeras respecto de las segundas, por lo que en esta operación de conversión no se manifiesta una renta a integrar en su base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del TRLIS.
El artículo 15.2 del mismo texto legal señala que “se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
(….)
f) Los adquiridos por canje o conversión….”
A estos efectos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83.5 del TRLIS, puede entenderse como canje de acciones aquella operación por la cual se sustituyen valores emitidos por una entidad por valores emitidos por otra entidad distinta, o bien, dentro de la misma entidad, valores con diferentes derechos económicos. Ninguna de estas dos circunstancias se produce en el caso consultado en la medida en que la sustitución de las OSC 2012 por OSC 2013 determinan, según se manifiesta en la consulta, los mismos derechos económicos, con independencia de los intereses devengados por las primeras hasta el momento de la emisión de las segundas, que entiende este Centro Directivo que se conservan a pesar de la conversión. De ello, cabe deducir que no se ha producido ningún tipo de alteración patrimonial en la entidad consultante con ocasión de esta operación de conversión de obligaciones.
Por tanto, la operación descrita en el escrito de consulta, por la que se convierten las OSC 2012 en OSC 2013 no tiene la consideración de canje de acciones a los efectos de lo previsto en el artículo 15.2 del TRLIS, ni se genera renta alguna a integrar en la base imponible de la consultante.
Al no generar renta la operación de conversión, no existe obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, ni la operación genera efecto alguno en el valor de los pasivos de la emisora ni debe reconocerse algún ajuste secundario derivado de la aplicación del artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por último, respecto a los gastos que eventualmente pudiera acarrear la operación de conversión a la consultante, debe indicarse que todo gasto contable será fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS.
En particular, el artículo 14 del TRLIS señala que:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
(…)
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
(...).”
Adicionalmente, en relación con la imputación temporal de ingresos y gastos, el artículo 19.1 del TRLIS señala:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria y financiera, respetando la debido correlación entre unos y otros.
(...)
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
(…)”.
De acuerdo con los datos señalados, puesto que en los costes de transacción no concurre ninguna de las circunstancias para que pudieran ser considerados como donativos o liberalidades según lo dispuesto en el artículo 14 del TRLIS, aquellos tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el período impositivo en que se produzca su devengo, siempre que estén recogidos en contabilidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 15